III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad civil profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88241

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14769

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XVI de Madrid a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad civil profesional.

En el recurso interpuesto por doña Cristina Caballería Martel, notaria de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil XVI de Madrid, don Ignacio Palacios Gil de
Antuñano, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad civil profesional.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2023 por la notaria de Madrid,
doña Cristina Caballería Martel, con el número 193 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Garrido Mendoza Abogados, Sociedad Civil Profesional».
II
Presentada el día 7 de febrero de 2023 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ignacio Palacios Gil de Antuñano, registrador mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 183/1193.
F. presentación: 07/02/2023.
Entrada: 1/2023/22779,0.
Sociedad: Garrido Mendoza Abogados SLP.
Autorizante: Caballería Martel Cristina.
Protocolo: 2023/193 de 30/01/2023.

1. El estipulan quinto de la escritura es manifiestamente contrario a la ley
Sociedades Profesionales, 2/2007 que exige una doble cobertura. No se acredita la
constitución del seguro de responsabilidad a que se refiere el art 11.3 de la Ley de
sociedades profesionales, 2/2007, (seguro a favor de la sociedad profesional) que cubra
la responsabilidad en la que puedan incurrir “en el ejercicio de la actividad que constituya
su objeto social” pues las operaciones sociales han dado comienzo a la fecha de la
escritura de constitución’' (cfr art 2.2 de los estatutos y art 24 LSC), es decir, con
anterioridad a la inscripción, debiendo entenderse que es un requisito que se debe
acreditar después del otorgamiento de la escritura pero antes de la inscripción en el
Registro Mercantil.
La obligatoriedad resulta evidente si se atiende al párrafo 4.º de la Exposición de
Motivos, epígrafe 1, de ley de sociedades profesionales (LSP) donde se lee: “Así pues,

cve: BOE-A-2023-14769
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Fundamentos de Derecho (defectos):