III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14767)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88227
Interesados: De un aparte, don J. O. L., doña M. C. O. L., don J. D. O. L. y don J. O.
C.; y de otra parte, los cónyuges casados en régimen legal de gananciales doña N. D. M.
y don R. V. G.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compraventa.
N.º Protocolo: 1895/2022 de 28/10/2022.
Notario: Antonio Roberto García García, Jaén.
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
El asiento de presentación, se entenderá prorrogado por el plazo legal establecido,
es decir 60 días, a contar desde la recepción de la presente.
Hechos.
1. Por la escritura de compraventa otorgada en Jaén el día veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós, los cónyuges casados en régimen legal de gananciales doña
N. D. M. y don R. V. G., compran el pleno dominio de la finca registral 22.520 de Jaén 03,
conviniendo “dar carácter privativo absoluto o puro a la finca adquirida”, según lo previsto
en el art. 12433.º del Código Civil y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020.
2. La citada Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
de 26 de febrero de 2020, dice “el pacto de privatividad siempre será admisible si bien
será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea
a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya
que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. Ahora bien, […]
dicha exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos
términos. En este sentido, se ha considerado suficiente que se mencione la onerosidad o
gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos
términos empleados en la redacción de la escritura.
3. No se hace constar en la escritura de compraventa “causa adecuada que
justifique la no operatividad del principio de subrogación real”.
Fundamentos jurídicos.
Deberá concretarse aquella causa o motivo que justifique tales extremos, dado que
no resulta deducible de los términos empleados en la redacción de la escritura objeto de
inscripción. Todo ello en virtud de lo dispuesto en las mencionadas resoluciones de la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (26 de febrero de 2020, 9 de
septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022), y de los artículos 1.346-3.ª del Código Civil
y 95.1 del Reglamento Hipotecario.
Contra la presente calificación […]
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Roberto García García, notario de
Jaén, interpuso recurso el día 27 de febrero de 2023 mediante escrito con los siguientes
fundamentos jurídicos:
«I. La calificación de la sr.ª registradora se fundamenta en la ausencia de una
causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de subrogación real.
cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Bueno Cano registrador/a de Registro Propiedad de Jaén 3 a día treinta de enero del dos
mil veintitrés».
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88227
Interesados: De un aparte, don J. O. L., doña M. C. O. L., don J. D. O. L. y don J. O.
C.; y de otra parte, los cónyuges casados en régimen legal de gananciales doña N. D. M.
y don R. V. G.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compraventa.
N.º Protocolo: 1895/2022 de 28/10/2022.
Notario: Antonio Roberto García García, Jaén.
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
El asiento de presentación, se entenderá prorrogado por el plazo legal establecido,
es decir 60 días, a contar desde la recepción de la presente.
Hechos.
1. Por la escritura de compraventa otorgada en Jaén el día veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós, los cónyuges casados en régimen legal de gananciales doña
N. D. M. y don R. V. G., compran el pleno dominio de la finca registral 22.520 de Jaén 03,
conviniendo “dar carácter privativo absoluto o puro a la finca adquirida”, según lo previsto
en el art. 12433.º del Código Civil y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020.
2. La citada Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
de 26 de febrero de 2020, dice “el pacto de privatividad siempre será admisible si bien
será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea
a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya
que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. Ahora bien, […]
dicha exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos
términos. En este sentido, se ha considerado suficiente que se mencione la onerosidad o
gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos
términos empleados en la redacción de la escritura.
3. No se hace constar en la escritura de compraventa “causa adecuada que
justifique la no operatividad del principio de subrogación real”.
Fundamentos jurídicos.
Deberá concretarse aquella causa o motivo que justifique tales extremos, dado que
no resulta deducible de los términos empleados en la redacción de la escritura objeto de
inscripción. Todo ello en virtud de lo dispuesto en las mencionadas resoluciones de la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (26 de febrero de 2020, 9 de
septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022), y de los artículos 1.346-3.ª del Código Civil
y 95.1 del Reglamento Hipotecario.
Contra la presente calificación […]
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Roberto García García, notario de
Jaén, interpuso recurso el día 27 de febrero de 2023 mediante escrito con los siguientes
fundamentos jurídicos:
«I. La calificación de la sr.ª registradora se fundamenta en la ausencia de una
causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de subrogación real.
cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Bueno Cano registrador/a de Registro Propiedad de Jaén 3 a día treinta de enero del dos
mil veintitrés».