III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14767)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88226

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14767

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Antonio Roberto García García, notario de Jaén,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Jaén número 3, doña Ana
María Bueno Cano, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de octubre de 2022 ante el notario de Jaén,
don Antonio Roberto García García, con el número 1.895 de protocolo, doña N. D. M.,
casada en régimen de gananciales con don R. V. G. –también compareciente–, compró
determinada finca. En dicha escritura se pactaba lo siguiente:
«Tercera.
Don R. V. G. y su esposa adquirente convienen dar carácter privativo absoluto o puro
a la finca adquirida, por lo que solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad inscriba dicha
finca adquirida como privativa de doña N. D. M. según lo previsto en los
artículos 1.346-3.º del Código Civil y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020, así
como en sus Resoluciones de 8 y 9 de septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022. De
ellas resulta lo siguiente:

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jaén número 3, fue
objeto de la siguiente nota calificación:
«Entrada N.º: 4781 del año: 2022.
Asiento N.º: 651 Diario: 57.
Presentado el 28/10/2022 a las 14:35:26.
Presentante: D. M., M.

cve: BOE-A-2023-14767
Verificable en https://www.boe.es

Admitido ese trasvase patrimonial de un bien ya ganancial, debe igualmente
admitirse que los cónyuges, con ocasión de la adquisición de un determinado bien a
tercero, puedan convenir que este ingrese de manera directa y erga omnes en el
patrimonio personal de uno de ellos a pesar de no haberse acreditado la privatividad de
la contraprestación, siempre que dicho negocio conyugal atributivo obedezca a una
causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de subrogación real.
Causa que resulta de los términos en los que está redactada esta estipulación tercera.
También ha admitido esta Dirección General con base en el principio de la libertad de
contratación ex artículos 1.255 y 1.355 del Código Civil, que los cónyuges pueden
atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los
bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado (cfr.
Resoluciones de 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 30 de julio de 2018,
12 de junio y 17 de diciembre de 2020 y las citadas de 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 11 de abril de 2022).»