III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14817)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Toledo Solar", de 54 MWp/46,26 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88544

recogidos en la Red Natura 2000, tampoco a Elementos Geomorfológicos de Protección
Especial ni Hábitats de Protección Especial. Sin embargo, de nuevo señala que la línea
de evacuación atraviesa una zona esteparia propuesta para ser catalogada como ZEPA.
Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de
MITECO destaca que en el estudio de impacto ambiental se ha considerado que no se
generarán efectos negativos sobre la ZEPA «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y
Alberche» pero considera deberían haberse valorado de forma específica los efectos
negativos potenciales sobre las aves rapaces de gran capacidad de movimiento que
alberga este espacio, puesto que la presencia del tendido eléctrico podría repercutir en
sus poblaciones por el riesgo de colisión. Además, indica que el EsIA no incluye
información específica de las características de los hábitats afectados, composición
florística o el estado de conservación de cada tesela y los efectos potenciales indirectos
del proyecto sobre los que se ubican en su entorno próximo.
Por su parte, la asociación ecologista Avutarda Dientes de Sable alega que el estudio de
impacto ambiental no evalúa de manera real los efectos acumulativos que amenazan a los
espacios protegidos de la comarca, especialmente a la ZEPA «Área Esteparia de la Margen
Derecha del Río Guadarrama» y la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro».
El promotor considera en su contestación que no se producirá afección significativa
sobre los espacios de la Red Natura 2000 por la lejanía a los espacios naturales
protegidos y que, además, se fomentan los corredores ecológicos naturales y se permite
el libre tránsito de la fauna.
c) Valoración del órgano ambiental. Tras el análisis técnico del proyecto, este
órgano ambiental considera que la ubicación elegida presenta una elevada biodiversidad
y densidad de aves rapaces y esteparias, tal y como ha quedado recogido en los
apartados correspondientes de la resolución. Estos factores ambientales, determinantes
sobre la viabilidad ambiental del proyecto, no han sido adecuadamente considerados en
la selección del emplazamiento.
En este sentido, el organismo competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha ha
informado que la construcción de la línea de evacuación de 38 km se aparta por completo de
los criterios de sostenibilidad ambiental pues además atraviesa en su totalidad una zona de
importancia de águila imperial, y buitre negro, además de una zona propuesta para ser
declarada ZEPA, un conector de hábitat potencial favorable para la avifauna esteparia, y
presenta en su trayectoria dos nidos de águila imperial a menos de 1.500 m.
Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera que el proyecto se ha planteado en una ubicación comprometida en
lo que se refiere a la conservación de aves esteparias y alerta de que la presencia del
tendido eléctrico podría repercutir en las poblaciones de aves rapaces albergadas por la
ZEPA «Sierra de San Vicente y valles del Tietar y Alberche» debido a su gran capacidad
de movimiento.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental destaca que el riesgo de
colisión generado por la línea eléctrica de evacuación aérea sobre la avifauna es
relevante, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies amenazadas, como el
águila imperial ibérica, cuyos nidos han sido detectados muy próximos a la misma. Por
tanto, este órgano ambiental considera que no cuenta con garantías suficientes para
afirmar que el diseño de la infraestructura de evacuación planteado no supondrá un
impacto significativo y severo sobre las poblaciones de avifauna que nidifican y/o
campean en la zona de implantación y el ámbito de estudio, a pesar de las medidas
propuestas. Por ello, ante la imposibilidad de descartar y cuantificar afecciones a
especies protegidas, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este órgano
ambiental informa desfavorablemente sobre el trazado aéreo de la infraestructura de
evacuación del proyecto. Se recalca que el soterramiento de la línea ha sido descartado
por el promotor por su elevado coste por lo que esta decisión supone la imposibilidad de
evacuar la energía generada por la planta solar.

cve: BOE-A-2023-14817
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Núm. 148