III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14817)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Toledo Solar", de 54 MWp/46,26 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88545
Por todo ello, este órgano ambiental concluye que el proyecto de «Toledo Solar» y su
infraestructura de evacuación, en su conjunto y configuración actual, no resulta
ambientalmente viable debido a los impactos ambientales severos provocados a lo largo
del trazado de la línea de evacuación, que no serán mitigados con las medidas
propuestas. No obstante, la planta fotovoltaica, podría resultar ambientalmente viable, si
en un futuro se encuentra una solución adecuada a la evacuación de su energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al
proyecto «Toledo Solar de 54 MWp», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente
causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de
prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía
suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración
de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al ato por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de estudios medioambientales.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión del dominio público hidráulico.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
cve: BOE-A-2023-14817
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88545
Por todo ello, este órgano ambiental concluye que el proyecto de «Toledo Solar» y su
infraestructura de evacuación, en su conjunto y configuración actual, no resulta
ambientalmente viable debido a los impactos ambientales severos provocados a lo largo
del trazado de la línea de evacuación, que no serán mitigados con las medidas
propuestas. No obstante, la planta fotovoltaica, podría resultar ambientalmente viable, si
en un futuro se encuentra una solución adecuada a la evacuación de su energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al
proyecto «Toledo Solar de 54 MWp», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente
causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de
prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía
suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración
de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al ato por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de estudios medioambientales.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión del dominio público hidráulico.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
cve: BOE-A-2023-14817
Verificable en https://www.boe.es
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