III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14817)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Toledo Solar", de 54 MWp/46,26 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88543
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO alega que
la configuración del paisaje de la zona determina que en el territorio donde se ubica la
planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación sean importantes áreas de
alimentación para muchas especies de rapaces que crían en ambientes forestales
cercanos. Por ello, esta presencia de rapaces determina que parte de la zona que
atraviesa la línea eléctrica esté considerada como zona de importancia para aves entre
las que destacan el águila imperial ibérica y buitre negro. A su vez, destaca la gran
importancia de la zona del proyecto para las aves esteparias, concretamente por la
presencia de aguilucho cenizo y sisón, constituyendo la comarca de La Sagra uno de los
enclaves de mayor valor para estas aves en Castilla-La Mancha.
Entre los principales efectos del proyecto sobre las distintas comunidades de aves, la
misma Subdirección General destaca la pérdida de hábitat por la ocupación del territorio,
el riesgo de colisión por el tendido eléctrico y las molestias que podrían ocasionarse en
fase de ejecución en las áreas de reproducción o invernada de las distintas especies.
Concluye que se han infravalorado los efectos negativos sobre dichas especies y que,
según los criterios manejados por dicha subdirección general, el proyecto se plantea en
una ubicación comprometida en lo que se refiere a la conservación de las especies
esteparias amenazadas por lo que recomienda buscar una ubicación alternativa o,
acometer los estudios que demuestren, de manera fehaciente, que el proyecto no
afectaría a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona.
La Asociación ecologista La Avutarda Dientes de Sable, por su parte, alega que, el
estudio de impacto ambiental no evalúa de manera real los efectos acumulativos que
amenazan a los espacios protegidos de la comarca, y destaca que la implantación de la
plata solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación impactan de manera crítica
sobre núcleos reproductores de avutarda común de Numancia de la Sagra-Alameda de
la Sagra, Lominchar, Chozas de Canales, Casarrubios del Monte, La Torre de Esteban
Hambrán y Méntrida entre otros, señalando, además, un escaso rigor científico en el
estudio de campo realizado. Asimismo, determina que el proyecto supondrá un impacto
crítico para el caso del sisón común.
El promotor ha contestado considerando que el proyecto no repercutirá de forma
significativa sobre las especies amenazadas, puesto que las especies presentes en el
ámbito del proyecto tienen una alta capacidad de adaptación frente a las nuevas
condiciones generadas tras su construcción. Por lo que no habrá una afección
significativa sobre la fauna en general, ni sobre los núcleos reproductores de avutardas,
sisón común, o aguilucho cenizo.
En relación a la posibilidad de soterramiento de la línea eléctrica propuesta por el
organismo competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha, el promotor comunica
que no sería asumible por no ser económicamente viable y propone mantener el trazado
original aéreo, incluyendo las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el artículo 5 del
Decreto 5/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en
alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
Igualmente considera excesivas las medidas compensatorias para la planta fotovoltaica
en la proporción 1:1, proponiendo la proporción 1:0,5 y se opone la compensación anual
equivalente a la corrección de 2 apoyos por kilómetro de línea.
b.3) Red Natura 2000. En relación a la afección a la Red Natura 2000, cabe
destacar que ninguna de las infraestructuras del proyecto Toledo Solar, afecta
directamente a ningún espacio natural protegido. No obstante, próximo al tramo final de
la línea de evacuación se sitúa la ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y
Alberche» (ES4250001). También destaca la presencia del área de importancia para las
aves (Programa IBA de SeoBirdLife) «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias»
(código 70), situada a unos 2 km al oeste del último tramo de la línea de evacuación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad La Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
corrobora que no existe afección alguna a espacios naturales protegidos, ni espacios
cve: BOE-A-2023-14817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88543
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO alega que
la configuración del paisaje de la zona determina que en el territorio donde se ubica la
planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación sean importantes áreas de
alimentación para muchas especies de rapaces que crían en ambientes forestales
cercanos. Por ello, esta presencia de rapaces determina que parte de la zona que
atraviesa la línea eléctrica esté considerada como zona de importancia para aves entre
las que destacan el águila imperial ibérica y buitre negro. A su vez, destaca la gran
importancia de la zona del proyecto para las aves esteparias, concretamente por la
presencia de aguilucho cenizo y sisón, constituyendo la comarca de La Sagra uno de los
enclaves de mayor valor para estas aves en Castilla-La Mancha.
Entre los principales efectos del proyecto sobre las distintas comunidades de aves, la
misma Subdirección General destaca la pérdida de hábitat por la ocupación del territorio,
el riesgo de colisión por el tendido eléctrico y las molestias que podrían ocasionarse en
fase de ejecución en las áreas de reproducción o invernada de las distintas especies.
Concluye que se han infravalorado los efectos negativos sobre dichas especies y que,
según los criterios manejados por dicha subdirección general, el proyecto se plantea en
una ubicación comprometida en lo que se refiere a la conservación de las especies
esteparias amenazadas por lo que recomienda buscar una ubicación alternativa o,
acometer los estudios que demuestren, de manera fehaciente, que el proyecto no
afectaría a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona.
La Asociación ecologista La Avutarda Dientes de Sable, por su parte, alega que, el
estudio de impacto ambiental no evalúa de manera real los efectos acumulativos que
amenazan a los espacios protegidos de la comarca, y destaca que la implantación de la
plata solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación impactan de manera crítica
sobre núcleos reproductores de avutarda común de Numancia de la Sagra-Alameda de
la Sagra, Lominchar, Chozas de Canales, Casarrubios del Monte, La Torre de Esteban
Hambrán y Méntrida entre otros, señalando, además, un escaso rigor científico en el
estudio de campo realizado. Asimismo, determina que el proyecto supondrá un impacto
crítico para el caso del sisón común.
El promotor ha contestado considerando que el proyecto no repercutirá de forma
significativa sobre las especies amenazadas, puesto que las especies presentes en el
ámbito del proyecto tienen una alta capacidad de adaptación frente a las nuevas
condiciones generadas tras su construcción. Por lo que no habrá una afección
significativa sobre la fauna en general, ni sobre los núcleos reproductores de avutardas,
sisón común, o aguilucho cenizo.
En relación a la posibilidad de soterramiento de la línea eléctrica propuesta por el
organismo competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha, el promotor comunica
que no sería asumible por no ser económicamente viable y propone mantener el trazado
original aéreo, incluyendo las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el artículo 5 del
Decreto 5/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en
alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
Igualmente considera excesivas las medidas compensatorias para la planta fotovoltaica
en la proporción 1:1, proponiendo la proporción 1:0,5 y se opone la compensación anual
equivalente a la corrección de 2 apoyos por kilómetro de línea.
b.3) Red Natura 2000. En relación a la afección a la Red Natura 2000, cabe
destacar que ninguna de las infraestructuras del proyecto Toledo Solar, afecta
directamente a ningún espacio natural protegido. No obstante, próximo al tramo final de
la línea de evacuación se sitúa la ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y
Alberche» (ES4250001). También destaca la presencia del área de importancia para las
aves (Programa IBA de SeoBirdLife) «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias»
(código 70), situada a unos 2 km al oeste del último tramo de la línea de evacuación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad La Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
corrobora que no existe afección alguna a espacios naturales protegidos, ni espacios
cve: BOE-A-2023-14817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148