III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14822)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88567
Décima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
presupuesto del CENIEH pero sí se podrá determinar en concepto de bolsa o ayuda al
estudio, si así se considera oportuno, siempre que sea a cargo de recursos financieros
externos. Dicho importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de formalización de la
práctica junto con el nombre de la entidad que lo financia.
Ambas partes se comprometen a firmar, antes del día 1 de octubre de 2023, una
Adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumiría la UPV/EHU para
sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondiente a los
estudiantes con cargo a la partida específica de su presupuesto ordinario, para dar
cumplimiento al Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en relación con la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La no redacción y
firma en tiempo de la Adenda, constituirá una causa de resolución del Convenio,
conforme a lo estipulado en el apartado c) de la cláusula décima. En caso de que se
deriven responsabilidades en materia de Seguridad Social, éstas serán objeto de
asunción por la UPV/EHU en el concreto importe soportado por el CENIEH.
Undécima.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UPV/EHU cuyas funciones serán resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable y Jurisdicción competente.
El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización
de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre CENIEH y la
UPV/EHU para el desarrollo de un Programa de formación práctica. Queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-14822
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88567
Décima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
presupuesto del CENIEH pero sí se podrá determinar en concepto de bolsa o ayuda al
estudio, si así se considera oportuno, siempre que sea a cargo de recursos financieros
externos. Dicho importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de formalización de la
práctica junto con el nombre de la entidad que lo financia.
Ambas partes se comprometen a firmar, antes del día 1 de octubre de 2023, una
Adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumiría la UPV/EHU para
sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondiente a los
estudiantes con cargo a la partida específica de su presupuesto ordinario, para dar
cumplimiento al Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en relación con la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La no redacción y
firma en tiempo de la Adenda, constituirá una causa de resolución del Convenio,
conforme a lo estipulado en el apartado c) de la cláusula décima. En caso de que se
deriven responsabilidades en materia de Seguridad Social, éstas serán objeto de
asunción por la UPV/EHU en el concreto importe soportado por el CENIEH.
Undécima.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante
designado por la UPV/EHU cuyas funciones serán resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con
la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión
Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable y Jurisdicción competente.
El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización
de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre CENIEH y la
UPV/EHU para el desarrollo de un Programa de formación práctica. Queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-14822
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.