III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14822)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 88565

Duración de las prácticas.

La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el
plan de estudios correspondiente.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de grado o máster será como máximo
hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CENIEH, teniendo en
cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará que sean
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante de la UPV/EHU.
Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos
en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula novena.
Quinta. Programa/Proyecto formativo.
El programa formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
El programa formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente
anexo de formalización de la misma, según consta en la cláusula novena.

La realización de las prácticas amparadas en el presente Convenio tendrá a todos
los efectos la consideración de actividad académica.
La UPV/EHU gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de la
formación en centros de trabajo objeto del presente Convenio, de acuerdo con su
normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y
concurrencia.
La UPV/EHU deberá cumplimentar para cada alumno en formación práctica en el
CENIEH, el correspondiente anexo de formalización.
La UPV/EHU nombrará un Tutor o Tutora Académico/a, profesor/a de alguna de las
materias relacionadas con el programa formativo a desarrollar, que tendrá como función el
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante y se
responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos y de la supervisión de su realización.
La UPV/EHU garantiza en todo caso los seguros de accidentes y responsabilidad
civil correspondientes de los estudiantes y la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
La UPV/EHU emitirá a los tutores del CENIEH que así lo soliciten, un certificado para
reconocer la labor realizada y la duración de la misma.
Previo al inicio de las prácticas en el CENIEH, la UPV/EHU cooperará en la
aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, facilitando la
información y formación requerida a tal efecto que sean necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-14822
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Compromisos de la UPV/EHU.