I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87970
coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en
aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
Igualmente ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas
técnicas, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
A su vez, esta orden se comunicó también a la Organización Mundial del Comercio,
concretamente al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 5 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo los
residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la
fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden
tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del
Estado.
Artículo 2. Definiciones.
a) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra de
material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y en la
posterior venta a las plantas de fabricación de productos plásticos, aunque no lo llegue a
poseer físicamente;
b) «Componente no plástico»: todo material de naturaleza distinta a los polímeros y
a los aditivos químicos que forman parte de algunos residuos plásticos o del material
plástico reciclado;
c) «Envío»: lote de material plástico reciclado que un productor destina a otro
poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como
contenedores;
d) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España material
plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, bien desde un
Estado miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero;
e) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos de plásticos o del
material plástico reciclado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no
especializado;
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, se entenderá por:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87970
coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en
aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
Igualmente ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas
técnicas, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
A su vez, esta orden se comunicó también a la Organización Mundial del Comercio,
concretamente al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 5 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo los
residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la
fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden
tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del
Estado.
Artículo 2. Definiciones.
a) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra de
material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y en la
posterior venta a las plantas de fabricación de productos plásticos, aunque no lo llegue a
poseer físicamente;
b) «Componente no plástico»: todo material de naturaleza distinta a los polímeros y
a los aditivos químicos que forman parte de algunos residuos plásticos o del material
plástico reciclado;
c) «Envío»: lote de material plástico reciclado que un productor destina a otro
poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como
contenedores;
d) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España material
plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, bien desde un
Estado miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero;
e) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos de plásticos o del
material plástico reciclado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no
especializado;
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, se entenderá por: