I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

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control integrados de la contaminación, con el fin de asegurar la protección ambiental
que proporciona esta normativa.
Una vez entre en vigor esta orden, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores
de residuos plásticos es de carácter voluntario. No obstante, si un gestor final quiere
comercializar como producto el residuo termoplástico tratado, entonces debe cumplir con lo
establecido en esta norma. Resulta necesario que, para poder conocer si un gestor de
residuos plásticos se acoge a esta norma, estos gestores procedan a comunicarlo a la
correspondiente administración autonómica. Deberán por tanto enviar una comunicación a la
administración autonómica que otorgó la autorización de la instalación según dispone la
Ley 7/2022, de 8 de abril, con el contenido mínimo del anexo II.
Los criterios de fin de la condición de residuo sólo serán vinculantes dentro del
Estado miembro que los haya establecido, de acuerdo con lo manifestado por la
Comisión Europea. Cuando el material se importe a España, las autoridades españolas
no tienen ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como no residuo que
esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo del país de origen. En el
caso de la exportación, salvo posicionamiento previo y expreso del país de destino
indicando que acepta dicha clasificación como producto, el traslado se efectuará con
arreglo al Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el país de origen o
destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Unión Europea, el traslado se
efectuará conforme al citado reglamento.
VI
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y
eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y el
medio ambiente, facilitando la reincorporación al ciclo productivo de la producción de
productos plásticos sólo aquellos materiales seguros que cumplen con las
especificaciones requeridas para el uso posterior. Además, se basa en una identificación
clara de los fines perseguidos, y dado el carácter técnico de los requisitos que se
imponen, se considera que éste es el instrumento adecuado para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para el fin que persigue, que es el de determinar cuándo determinados
residuos plásticos que han sido tratados mecánicamente y de forma adecuada, pueden
dejar de ser considerados como residuo, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de
abril, junto con las obligaciones necesarias del productor o del importador.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, en concreto con la Ley 7/2022, de 8 de abril, que
transpone la Directiva (UE) 2018/851/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de
mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que
introduce algunas particularidades para el fin de la condición de residuo. Igualmente
proporciona una mayor seguridad jurídica dado que establece un marco normativo
estable, predecible, integrado y de certidumbre, al clarificar qué criterios se necesitan
para que un residuo deje de serlo y pueda comenzar a utilizarse como producto. En
consecuencia, se facilita la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.
También se adecúa al principio de transparencia puesto que se han seguido
escrupulosamente todos los trámites de información y audiencia públicas.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su
aplicación y no conlleva cargas administrativas.
En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados; así mismo ha sido
sometida al trámite de información pública, ha sido remitida a la Comisión de

cve: BOE-A-2023-14735
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Núm. 148