I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87968

trazabilidad sencillamente mediante la declaración de conformidad que se emite en cada
envío del material obtenido en la instalación de este último.
Por otro lado, para aquellos residuos procedentes de los flujos de residuos
peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso y
residuos de construcción y demolición, donde es conocida la presencia de sustancias
peligrosas y de contaminantes orgánicos persistentes, y de los procedentes de aquellos
otros flujos donde se puedan detectar este tipo de sustancias, deberá asegurarse
también, de forma inequívoca, el origen de los residuos, y mantendrá una gestión
separada con respecto a los residuos citados anteriormente a lo largo de todos los
gestores que participen en la cadena hasta llegar al valorizador final. Todo ello sin
perjuicio de que, con respecto a estos residuos, se debe proceder de forma específica a
su adecuada descontaminación, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento
(UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. A modo
orientativo se ha incluido en el anexo IV un esquema sobre las implicaciones que este
reglamento supone para los residuos plásticos y fracciones de plástico, y las operaciones
a las que éstos deben ir destinados según cada caso.
Cada envío de material plástico reciclado, que cumpla con los criterios de fin de la
condición de residuo del artículo 3, y que, por tanto, ya no es considerado residuo, se
acompañará de su correspondiente declaración de conformidad de acuerdo con el
artículo 5 y según contenido e indicaciones del anexo III, en función de cuál sea el
destino posterior de ese material. Finalmente, a aquellos residuos termoplásticos
tratados conforme a lo dispuesto por esta orden se les exige que, posteriormente a su
valorización final, puedan ser utilizados de forma directa en la industria transformadora.
La cuestión fundamental para el fin de la condición de residuo de ese material resultante
no reside en el formato físico que presentan los materiales obtenidos, sino en su
capacidad para poder ser utilizados directamente y poder sustituir a la materia prima de
plástico virgen en la industria fabricante de los diversos productos plásticos.
Dado que el uso como material en contacto con alimentos ya ha sido acotado y
legislado por la normativa europea, para aquellos residuos termoplásticos tratados que
vayan a ser destinados a este fin tan concreto se estará a lo dispuesto de forma
específica por el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre
de 2022, relativo a los materiales y objetos de plásticos reciclado destinado a entrar en
contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008, además
de cualquier otra disposición determinada por las demás normas europeas al respecto.
Por este motivo, en el alcance de esta orden ministerial se deben diferenciar dos
destinos posteriores, si bien ambos tipos de material son igualmente candidatos a
obtener el correspondiente fin de la condición de residuo. Por una parte, aquellos
destinados a entrar en contacto con alimentos, que deberán cumplir con los requisitos
establecidos por los reglamentos europeos vigentes, así como, a nivel nacional, con el
Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que
deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su
utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Y, por
otra parte, para el resto de materiales termoplásticos tratados mecánicamente que van a
ser destinados a la industria transformadora para la fabricación de cualquier otro tipo de
producto plástico, que deberán cumplir con la legislación aplicable y con las
especificaciones técnicas exigidas por el usuario.
En consecuencia, otro tipo de residuos plásticos no incluidos en el anexo I, así como
aquellos residuos termoplásticos tratados mecánicamente que no cumplan los demás
criterios establecidos, continuarán siendo considerados residuos a efectos de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y, por tanto, deberán gestionarse conforme al régimen jurídico
que ésta establece. Si esos residuos plásticos se destinan a instalaciones para su
valorización energética, esas instalaciones deberán cumplir lo establecido en el capítulo
IV del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

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Núm. 148