I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87967

residuo de la producción de productos plásticos (restos, recortes, productos no
conformes, etc.), obtenido en la propia fábrica y que directamente es incorporado en la
industria transformadora y que, además, se caracteriza porque no llega a ningún
consumidor final, al circunscribirse únicamente al entorno industrial.
A nivel europeo, la Comisión Europea ha aprobado algunos reglamentos relativos al
fin de la condición de residuo, pero ninguno se refiere al plástico, por lo que no existe un
marco normativo único para todos los Estados miembros. Por su parte, tan sólo Portugal
ha publicado sus criterios de fin de la condición de residuo, en línea con lo que
estableció el estudio técnico del JRC.
En consecuencia, dada la importancia de este flujo de residuos y la ausencia de
regulación a nivel de la Unión Europea, se considera fundamental contar con normativa
nacional específica que sea de aplicación. Los beneficios directos de la regulación son
varios. Entre éstos se puede mencionar los siguientes: contar con un estímulo para
incrementar los volúmenes de recogida separada y eficiente de este tipo de residuos; un
aumento de las tasas de reciclado; la implementación de mejores tratamientos para los
residuos y un mejor control de la calidad de la materia prima recuperada mediante
operaciones de tratamiento adecuadas.
Adicionalmente, se aumenta en seguridad jurídica al diferenciar entre residuos y
productos plásticos, y, en consecuencia, la normativa por la que se rige. Cuando el
material procedente de residuos reúna los requisitos correspondientes, este dejará de
ser residuo, y, por tanto, no le será de aplicación la normativa relativa a los mismos, tales
como la Ley 7/2022, de 8 de abril, o el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que
se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, lo que implica una
reducción de trámites administrativos. Este cambio es posible porque los nuevos
materiales son seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a
diferencia de lo que ocurre con los residuos.
V
Esta orden ministerial se compone de ocho artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria y dos finales. Se completa con cuatro anexos. Esta orden tiene por
objeto establecer los criterios de fin de la condición de residuo específicamente para los
residuos termoplásticos que son tratados mecánicamente, y que serán válidos para todo
el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Estos criterios se establecen tomando como base el documento técnico elaborado por el
JRC, previamente mencionado.
En consecuencia, entran dentro del ámbito de aplicación de esta orden únicamente
los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y no otros distintos, tales como los
tratamientos químicos, a los que se puede someter este flujo de residuos. Igualmente se
excluyen los residuos plásticos termoestáticos, es decir, aquellos que una vez calentados
y después enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.
En el artículo tres y siguientes, esta orden regula los criterios relativos al fin de la
condición de residuo y el procedimiento de verificación de su cumplimiento a través de
los sistemas de gestión, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante
tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia
de productos, y las obligaciones que deben cumplir los gestores de residuos.
Como herramienta que permita asegurar la complicada cuestión de la presencia de
contaminantes orgánicos persistentes en determinados flujos de residuos plásticos, se
propone diferenciar dos niveles. Por un lado, para aquellos canales donde hay mayor
certeza en cuanto a la ausencia de contaminantes orgánicos persistentes y de
sustancias peligrosas, facilitar la trazabilidad asegurando la procedencia de los residuos
recibidos candidatos al fin de condición de residuo, y asegurando que éstos están siendo
tratados de forma separada sin mezclarse con residuos de otros orígenes a lo largo de
todos los gestores intermedios intervinientes. Y finalmente, cuando estos residuos de
origen concreto, identificable y trazable lleguen al valorizador final, asegurar esa

cve: BOE-A-2023-14735
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Núm. 148