I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87966
para gestionar este flujo de residuos. A este respecto, el Reglamento (UE) 2019/1021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes
orgánicos persistentes, exige que los residuos que consistan en cualquier sustancia
incluida en su anexo IV, que la contengan o estén contaminados con ella, en
concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, se eliminarán o
valorizarán mediante determinadas operaciones de tratamiento que garanticen la
destrucción o transformación irreversible del contenido del contaminante orgánico
persistente, no siendo posible su reciclado. Asimismo, serán de aplicación las
disposiciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de estas sustancias en los
artículos fabricados con el plástico que adquiera el fin de la condición de residuo.
Tanto desde el Convenio de Basilea como desde varios Estados miembros, se han
elaborado directrices para la correcta gestión de los flujos de residuos con presencia de
contaminantes orgánicos persistentes. En 2019 la Comisión Europea publicó un
ambicioso estudio enfocado a la revisión de los límites establecidos en los anexos IV y V
del Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019. En este estudio, se destaca que, en general, el desmontaje y la separación
mecánica pueden ser implementados como un primer paso eficiente para reducir la
cantidad de residuos con contenido en contaminantes orgánicos persistentes que
vuelven a los ciclos productivos. Estos tratamientos están más instaurados para los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mientras que para otros flujos como son
los vehículos fuera de uso y los residuos de construcción y demolición, se encuentran
mayores barreras a nivel práctico. Idealmente, la separación de residuos con presencia
de contaminantes orgánicos persistentes del resto de fracciones debería de tener lugar
cuanto antes dentro de la cadena de tratamiento de los residuos.
Una vez se convierten en residuos, el éxito del reciclado de este flujo es muy variado
según el tipo de residuo y según su origen. Actualmente y conforme a datos de la propia
Comisión Europea, en Europa se recogen cada año más de veintisiete millones de
toneladas de residuos plásticos. De esa cantidad anual menos de un tercio es destinado
a plantas de reciclado, mientras que importantes volúmenes acaban en vertedero o
incineración, o son exportados. La Comisión Europea ha establecido que para el
año 2030 cada Estado miembro debe alcanzar un 55% de reciclado de residuos de
envases de plástico.
IV
En España conviene diferenciar a la industria de producción de plásticos o de
productos plásticos, denominada industria transformadora, de los otros agentes
implicados en el ciclo de estos materiales cuando se convierten en residuos: los gestores
de residuos plásticos.
Cuando los productos de plástico se ponen en el mercado, independientemente de
que su vida útil pueda variar enormemente, llegarán a convertirse en residuos en un
momento dado. Entonces deberán tratarse en instalaciones de gestores de residuos
plásticos específicamente autorizadas para dichos tratamientos, conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril. Es habitual en este flujo que, previamente a su tratamiento
para su valorización final, los residuos plásticos pasen por otros gestores que suelen
llevar a cabo, como mínimo, una clasificación. Finalmente, los residuos adecuadamente
tratados pueden servir para un uso directo como materia prima que incorpora la industria
transformadora en la fabricación de nuevos productos plásticos, ya sean acabados o
semi-acabados, constituyendo así un modelo de economía circular.
En este contexto, para poder aplicar el concepto jurídico de «fin de la condición de
residuo», es necesario que los residuos plásticos pasen por una o por varias plantas de
tratamiento antes de llegar a su valorizador final. No obstante, se excluyen de este
concepto y se incluyen en el de «subproducto», tal y como se define en el artículo 4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, los denominados residuos post-industriales (o también
residuos pre-consumo). Este tipo de residuo engloba todo aquello generado como
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87966
para gestionar este flujo de residuos. A este respecto, el Reglamento (UE) 2019/1021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes
orgánicos persistentes, exige que los residuos que consistan en cualquier sustancia
incluida en su anexo IV, que la contengan o estén contaminados con ella, en
concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, se eliminarán o
valorizarán mediante determinadas operaciones de tratamiento que garanticen la
destrucción o transformación irreversible del contenido del contaminante orgánico
persistente, no siendo posible su reciclado. Asimismo, serán de aplicación las
disposiciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de estas sustancias en los
artículos fabricados con el plástico que adquiera el fin de la condición de residuo.
Tanto desde el Convenio de Basilea como desde varios Estados miembros, se han
elaborado directrices para la correcta gestión de los flujos de residuos con presencia de
contaminantes orgánicos persistentes. En 2019 la Comisión Europea publicó un
ambicioso estudio enfocado a la revisión de los límites establecidos en los anexos IV y V
del Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019. En este estudio, se destaca que, en general, el desmontaje y la separación
mecánica pueden ser implementados como un primer paso eficiente para reducir la
cantidad de residuos con contenido en contaminantes orgánicos persistentes que
vuelven a los ciclos productivos. Estos tratamientos están más instaurados para los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mientras que para otros flujos como son
los vehículos fuera de uso y los residuos de construcción y demolición, se encuentran
mayores barreras a nivel práctico. Idealmente, la separación de residuos con presencia
de contaminantes orgánicos persistentes del resto de fracciones debería de tener lugar
cuanto antes dentro de la cadena de tratamiento de los residuos.
Una vez se convierten en residuos, el éxito del reciclado de este flujo es muy variado
según el tipo de residuo y según su origen. Actualmente y conforme a datos de la propia
Comisión Europea, en Europa se recogen cada año más de veintisiete millones de
toneladas de residuos plásticos. De esa cantidad anual menos de un tercio es destinado
a plantas de reciclado, mientras que importantes volúmenes acaban en vertedero o
incineración, o son exportados. La Comisión Europea ha establecido que para el
año 2030 cada Estado miembro debe alcanzar un 55% de reciclado de residuos de
envases de plástico.
IV
En España conviene diferenciar a la industria de producción de plásticos o de
productos plásticos, denominada industria transformadora, de los otros agentes
implicados en el ciclo de estos materiales cuando se convierten en residuos: los gestores
de residuos plásticos.
Cuando los productos de plástico se ponen en el mercado, independientemente de
que su vida útil pueda variar enormemente, llegarán a convertirse en residuos en un
momento dado. Entonces deberán tratarse en instalaciones de gestores de residuos
plásticos específicamente autorizadas para dichos tratamientos, conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril. Es habitual en este flujo que, previamente a su tratamiento
para su valorización final, los residuos plásticos pasen por otros gestores que suelen
llevar a cabo, como mínimo, una clasificación. Finalmente, los residuos adecuadamente
tratados pueden servir para un uso directo como materia prima que incorpora la industria
transformadora en la fabricación de nuevos productos plásticos, ya sean acabados o
semi-acabados, constituyendo así un modelo de economía circular.
En este contexto, para poder aplicar el concepto jurídico de «fin de la condición de
residuo», es necesario que los residuos plásticos pasen por una o por varias plantas de
tratamiento antes de llegar a su valorizador final. No obstante, se excluyen de este
concepto y se incluyen en el de «subproducto», tal y como se define en el artículo 4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, los denominados residuos post-industriales (o también
residuos pre-consumo). Este tipo de residuo engloba todo aquello generado como
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148