I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87965

miembros y de las partes interesadas, se centró de forma específica en los tratamientos
de tipo mecánico (no en los térmicos, ni químicos, ni procesos que combinan estos
previos) y propuso una serie de criterios en su anexo VI para aplicar el fin de condición
de residuo a los termoplásticos, excluyéndose los plásticos termoestables. A pesar de la
publicación de este estudio, no se ha producido aún ninguna iniciativa legislativa por
parte de la Comisión Europea con el objetivo de establecer estos criterios para el flujo de
residuos plásticos a nivel europeo.
Posteriormente, la Comisión Europea, adoptó a principios de 2018, la «Estrategia
europea para el plástico en una economía circular» en el marco del I Plan de Acción de
la Economía Circular, que aborda, de forma específica para los plásticos, aspectos tanto
de diseño, producción y uso, así como la recogida separada y las posibilidades actuales
para lograr el adecuado tratamiento de este tipo de residuos. La estrategia, además de
proporcionar una lista de medidas concretas, incide en la necesidad de reducir los
impactos indeseados sobre la sociedad y sobre el medio ambiente que se derivan del
uso de los plásticos y de los residuos plásticos e incorpora como objetivo lograr alcanzar
desde ese momento y hasta 2025, la utilización de diez millones de toneladas de plástico
reciclado cada año para la fabricación de nuevos productos, impulsando así el reciclado
de los residuos plásticos en la Unión Europea.
En el marco de esta Estrategia, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de
determinados productos de plástico en el medio ambiente, que pretende avanzar en un
sector del plástico más circular y luchar contra la contaminación marina causada por los
plásticos. En España, esta directiva se ha incorporado al ordenamiento jurídico a través
de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En concreto, el título V introduce medidas para reducir el
consumo de determinados productos de plástico, y, en relación con los residuos que
contengan este material, se incide en su correcta gestión.
III
El término «plástico» abarca una enorme variedad de materiales que comparten estar
formados por una repetición de estructuras denominadas monómeros, en forma de largas
cadenas. Atendiendo a esa unidad básica, la base fundamental de cada plástico la
constituye tanto el polímero (cadena de monómeros) como todas las sustancias químicas
que se le adicionan para proporcionar diversas características. En función de esas
propiedades, los plásticos pueden emplearse como materiales aislantes, térmicos,
estructurantes, aligerantes, protectores, entre otros. Debido a su reconocida funcionalidad,
versatilidad y precio los plásticos encuentran multitud de aplicaciones en diversos ámbitos
que pueden ir desde el uso cotidiano y doméstico de los envases y embalajes, hasta el uso
en elementos para construcción, automoción, maquinaria, electrónica, agricultura, tejidos,
mobiliario, etc. En cuanto a volumen, la demanda de plásticos para su utilización en
envases y embalajes es la mayor respecto a los demás usos.
Precisamente el presentar tan diversas propiedades y el ser empleado en tantas
aplicaciones distintas es lo que hace que el uso de los plásticos esté tan extendido y, por
tanto, el volumen de generación de residuos plásticos sea muy importante y su tendencia
durante los últimos años, creciente. Además de por su variedad, los plásticos se
caracterizan por un rango muy diverso en la vida útil de cada producto, que puede variar
desde minutos en ciertos productos de consumo, hasta muchos años en productos
empleados en construcción o en máquinas, entre otros. Este aspecto también condiciona
en gran medida el flujo de residuos, al igual que la presencia de ciertas sustancias o
mezclas químicas, en algunos de ellos.
El asunto de las sustancias o mezclas químicas en los residuos plásticos alcanza, sin
lugar a duda, una enorme relevancia de cara a la protección del medio ambiente y de la
salud de las personas. Por ello ha encontrado recientemente una creciente exigencia por
parte de la opinión pública en cuanto a solucionar tanto la problemática asociada a la
contaminación directa, como a la implementación de los tratamientos más adecuados

cve: BOE-A-2023-14735
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Núm. 148