I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87964
miembros los que tienen la potestad de decidir caso por caso para determinados flujos
de residuos. La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, dispone que para cada caso se puedan reflejar, cuando se considere
necesario, esos mismos requisitos establecidos para las dos opciones descritas
anteriormente. Además, en este último supuesto, también se tendrán en cuenta los
valores límite para contaminantes y cualquier impacto negativo para el medio ambiente y
la salud humana.
Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, viene a transponer la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. El artículo 5 de la ley establece que
reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico podrá fijar los criterios específicos que deben cumplir determinados
residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado,
para que dejen de considerarse como residuos. Para ello, será tenido en cuenta el
estudio previo que, en su caso, hubiera realizado la Comisión de coordinación en materia
de residuos, lo establecido por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los
principios de precaución y prevención y los eventuales impactos adversos del material
resultante, y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límites para las
sustancias contaminantes.
Es preciso destacar que ese mismo enfoque que la nueva directiva adoptó para los
desarrollos a nivel de la Unión Europea y nacional, es el que se ha aplicado en España
en el desarrollo del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a través de las órdenes
ministeriales de fin de la condición de residuo.
No obstante, en el artículo 5 de la ley, se añadió el término «preparado» junto con las
sustancias y objetos resultantes de la operación de valoración, para adecuarlo a la
terminología de la legislación sobre productos y, en concreto, al Reglamento (CE) n.º
1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE)
n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión.
Por su parte, el artículo 5.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula las condiciones para los
supuestos en que no se hayan establecido criterios específicos de fin de la condición de
residuo ni a escala de la Unión Europea ni a nivel nacional. Serán las autoridades
autonómicas competentes las que podrán incluir en las autorizaciones concedidas conforme
al artículo 33 de la ley, que un residuo valorizado en una instalación de su territorio deja de
ser residuo para poder ser utilizado en una actividad o proceso industrial concreto, siempre y
cuando se reúnan las circunstancias de este artículo.
Igualmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, recoge la exigencia de que el nuevo material
que ha dejado de ser residuo cumpla, en primer lugar, los requisitos del artículo 5.1
relativos al fin de la condición de residuo, y, posteriormente, la normativa en materia de
productos y de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la
comercialización de determinados productos.
II
En relación con los residuos plásticos en el ámbito de la Unión Europea, la Comisión,
encargó al Centro Común de Investigación-Joint Research Centre (en adelante JRC) un
estudio con información técnica, que estudiara la propuesta de criterios de fin de la
condición de residuo para determinados residuos plásticos, los termoplásticos, y que
además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad
con las condiciones del artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos. Este estudio, que
se publicó en 2014, se elaboró recogiendo las contribuciones de expertos de los Estados
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87964
miembros los que tienen la potestad de decidir caso por caso para determinados flujos
de residuos. La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, dispone que para cada caso se puedan reflejar, cuando se considere
necesario, esos mismos requisitos establecidos para las dos opciones descritas
anteriormente. Además, en este último supuesto, también se tendrán en cuenta los
valores límite para contaminantes y cualquier impacto negativo para el medio ambiente y
la salud humana.
Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, viene a transponer la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. El artículo 5 de la ley establece que
reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico podrá fijar los criterios específicos que deben cumplir determinados
residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado,
para que dejen de considerarse como residuos. Para ello, será tenido en cuenta el
estudio previo que, en su caso, hubiera realizado la Comisión de coordinación en materia
de residuos, lo establecido por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los
principios de precaución y prevención y los eventuales impactos adversos del material
resultante, y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límites para las
sustancias contaminantes.
Es preciso destacar que ese mismo enfoque que la nueva directiva adoptó para los
desarrollos a nivel de la Unión Europea y nacional, es el que se ha aplicado en España
en el desarrollo del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a través de las órdenes
ministeriales de fin de la condición de residuo.
No obstante, en el artículo 5 de la ley, se añadió el término «preparado» junto con las
sustancias y objetos resultantes de la operación de valoración, para adecuarlo a la
terminología de la legislación sobre productos y, en concreto, al Reglamento (CE) n.º
1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE)
n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión.
Por su parte, el artículo 5.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula las condiciones para los
supuestos en que no se hayan establecido criterios específicos de fin de la condición de
residuo ni a escala de la Unión Europea ni a nivel nacional. Serán las autoridades
autonómicas competentes las que podrán incluir en las autorizaciones concedidas conforme
al artículo 33 de la ley, que un residuo valorizado en una instalación de su territorio deja de
ser residuo para poder ser utilizado en una actividad o proceso industrial concreto, siempre y
cuando se reúnan las circunstancias de este artículo.
Igualmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, recoge la exigencia de que el nuevo material
que ha dejado de ser residuo cumpla, en primer lugar, los requisitos del artículo 5.1
relativos al fin de la condición de residuo, y, posteriormente, la normativa en materia de
productos y de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la
comercialización de determinados productos.
II
En relación con los residuos plásticos en el ámbito de la Unión Europea, la Comisión,
encargó al Centro Común de Investigación-Joint Research Centre (en adelante JRC) un
estudio con información técnica, que estudiara la propuesta de criterios de fin de la
condición de residuo para determinados residuos plásticos, los termoplásticos, y que
además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad
con las condiciones del artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos. Este estudio, que
se publicó en 2014, se elaboró recogiendo las contribuciones de expertos de los Estados
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148