I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87963
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14735
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios
para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos
mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser
residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante
Directiva Marco de Residuos), se introduce al ordenamiento jurídico español a través de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ambas normas introducen
un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado tipo de residuo,
tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo.
Los cuatro requisitos que debían cumplirse para ese cambio de estatus jurídico y que
recogían tanto la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 6, como la Ley 22/2011,
de 28 de julio, eran los siguientes: que la sustancia u objeto resultante se use
normalmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para
dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables
a los productos; y, finalmente, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere
impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
Posteriormente, el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos, se modificó por la
Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La nueva redacción de
este artículo contempla algunas novedades. En primer lugar, aunque conserva los cuatro
requisitos mencionados para que un tipo de residuo pueda dejar de ser considerado
como tal, introduce un matiz en el primero de ellos, ya que, a partir de ahora, la sustancia
u objeto resultante, ha de usarse en todo caso para finalidades específicas. En segundo
lugar, se introduce la posibilidad de que el concepto de «fin de la condición de residuo»
se pueda aplicar tanto a nivel de la Unión Europea, a nivel de Estado miembro o a nivel
de caso por caso.
En el primer caso, la Comisión Europea puede evaluar la necesidad de establecer
esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecución, a
escala de toda la Unión Europea. En el segundo caso, cuando no se hayan establecido a
escala comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios
para determinados tipos de residuos. En ambos supuestos, los criterios relativos al fin de
la condición de residuo regulados en la directiva incluirán: los residuos autorizados como
material de entrada para la operación de valorización, los procedimientos y técnicas de
tratamiento permitidos, los criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que
puedan dejar de ser residuo tras la operación de valorización, en consonancia con las
normas aplicables en materia de productos e incluyendo valores límite para las
sustancias contaminantes cuando sea necesario, los sistemas de gestión para demostrar
el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el
autoseguimiento y la acreditación, en su caso, y, finalmente, la presentación de una
declaración de conformidad.
En el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios
establecidos ni a escala de la Unión Europea ni a escala nacional, son los Estados
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87963
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14735
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios
para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos
mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser
residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante
Directiva Marco de Residuos), se introduce al ordenamiento jurídico español a través de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ambas normas introducen
un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado tipo de residuo,
tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo.
Los cuatro requisitos que debían cumplirse para ese cambio de estatus jurídico y que
recogían tanto la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 6, como la Ley 22/2011,
de 28 de julio, eran los siguientes: que la sustancia u objeto resultante se use
normalmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para
dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables
a los productos; y, finalmente, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere
impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
Posteriormente, el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos, se modificó por la
Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La nueva redacción de
este artículo contempla algunas novedades. En primer lugar, aunque conserva los cuatro
requisitos mencionados para que un tipo de residuo pueda dejar de ser considerado
como tal, introduce un matiz en el primero de ellos, ya que, a partir de ahora, la sustancia
u objeto resultante, ha de usarse en todo caso para finalidades específicas. En segundo
lugar, se introduce la posibilidad de que el concepto de «fin de la condición de residuo»
se pueda aplicar tanto a nivel de la Unión Europea, a nivel de Estado miembro o a nivel
de caso por caso.
En el primer caso, la Comisión Europea puede evaluar la necesidad de establecer
esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecución, a
escala de toda la Unión Europea. En el segundo caso, cuando no se hayan establecido a
escala comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios
para determinados tipos de residuos. En ambos supuestos, los criterios relativos al fin de
la condición de residuo regulados en la directiva incluirán: los residuos autorizados como
material de entrada para la operación de valorización, los procedimientos y técnicas de
tratamiento permitidos, los criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que
puedan dejar de ser residuo tras la operación de valorización, en consonancia con las
normas aplicables en materia de productos e incluyendo valores límite para las
sustancias contaminantes cuando sea necesario, los sistemas de gestión para demostrar
el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el
autoseguimiento y la acreditación, en su caso, y, finalmente, la presentación de una
declaración de conformidad.
En el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios
establecidos ni a escala de la Unión Europea ni a escala nacional, son los Estados
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
I