I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87979

El productor del material implementa un sistema de gestión conforme al artículo 6 de la orden
ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos
6 termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de
productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7

El material de este envío se destina por venta directa o a través de agente comercial/
distribuidor a ser utilizado exclusivamente en el sector transformador de materiales plásticos.

(escoger una de las opciones):
– El envío cumple con la legislación específica del producto.
8
– El envío cumple con la siguiente norma técnica: (especificar número).
– El envío cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la industria destinataria.
El material de este envío no clasifica como peligroso, según establecen los criterios del
Reglamento (CE) n.º 1272/2008(1) (Reglamento CLP), cumple con las disposiciones relativas
a la comercialización de sustancias altamente preocupantes, así como con las restricciones
9 para los usos a los que esté destinado del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006(2)
(Reglamento REACH) y con las prohibiciones o restricciones al uso y la comercialización de
contaminantes orgánicos persistentes impuestas por el artículo 3 del Reglamento (UE)
2019/1021(3) (Reglamento COP).
Declaración del productor/importador de residuos termoplásticos tratados mecánicamente
que dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
10
Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y
entender.
Nombre, fecha, firma.

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

(1)
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
(2)
Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva
1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de
la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
(3)
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre
contaminantes orgánicos persistentes