I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Criterios

Sec. I. Pág. 87977

Requisitos de control

3. El material resultante no deberá resultar clasificado
como peligroso conforme al Reglamento (CE) n.º
1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, y por el que se
modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y
1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º
1907/2006 (Reglamento CLP).
Se le aplicarán las limitaciones para la comercialización
de sustancias altamente preocupantes, sustancias que
cumplen los criterios del artículo 57 del Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de
18 de diciembre de 2006 (Reglamento REACH), salvo
que estén sometidas a autorización o exención conforme
a las disposiciones del reglamento.
Cumplirá con las demás disposiciones que le resulten de
aplicación establecidas por el Reglamento (CE) n.º
1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de diciembre de 2006, y por el Reglamento (CE) n.º
1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2008.
Cumplirá con las prohibiciones o limitaciones para el uso
o la comercialización de contaminantes orgánicos
persistentes establecidas en el Reglamento (UE)
2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019. De acuerdo con la normativa existente,
para el destino en contacto con alimentos se exige
ausencia de contaminantes orgánicos persistentes en el
material resultante.

Deberán someterse a una caracterización cualitativa y cuantitativa que comprobará la
conformidad con estos requisitos y con las disposiciones de los Reglamentos CLP,
REACH y COP.
Además de la caracterización cuantitativa, deberán inspeccionarse visualmente por
personal cualificado todos los lotes de un envío.
El personal cualificado deberá recibir formación sobre los posibles tipos de
contaminación en el flujo de residuos plásticos, así como sobre los componentes o las
características que permiten reconocer visualmente estos contaminantes.
El procedimiento para reconocer las características de peligrosidad debe estar
documentado como parte del sistema de gestión y debe estar disponible para las
auditorías.

4. El material resultante no debe contener aceites,
disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y/o
grasos.
Adicionalmente, para el destino en contacto con
alimentos, el material resultante no debe contener
ninguna sustancia que ponga en peligro la seguridad
alimentaria del producto a contener.

Cuando en la inspección visual se detecten signos de absorción de fluidos, distintos del
agua, que pueda dar lugar a crecimiento de moho o a olores, por ejemplo, y estos
signos no sean insignificantes, ese lote deberá ser considerado residuo.
El personal cualificado debe tener formación sobre estos potenciales contaminantes, así
como sobre los componentes o características de los materiales que permiten
reconocer los contaminantes.
La actividad de reconocimiento de contaminantes presentes debe estar documentada
como parte del sistema de gestión y debe estar disponible para las auditorías.

ANEXO II
Contenido mínimo de la comunicación dirigida a la autoridad autonómica
correspondiente respecto del cumplimiento de esta orden

Informa de lo siguiente:
– La empresa .......................................... cumple con todas las disposiciones
establecidas en la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar
cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a
la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– La empresa .......................................... cuenta con un sistema de gestión
implantado y acorde a lo que dicha orden recoge en su artículo 6.

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

La empresa de gestión de residuos .......................... autorizada con
NIMA ...................... en la fecha ........................., cuyas instalaciones están situadas
en .............................. mediante este escrito dirigido a (Consejería.../Departamento…) de
la Comunidad Autónoma ................................,