I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
3.

Sec. I. Pág. 87976

Requisitos para el material plástico reciclado obtenido

Criterios

Requisitos de control

1. Cuando resulten de aplicación, se deberán utilizar los
estándares disponibles para la caracterización del
material plástico reciclado, establecidos por las
correspondientes normas técnicas UNE-EN, en su versión
más actualizada y vigente:
– Para poliestireno: UNE-EN 15342 Plásticos. Plásticos
reciclados. Caracterización de reciclados de poliestireno
(PS)
– Para polietileno: UNE-EN 15344 Plásticos. Plásticos
reciclados. Caracterización de reciclados de polietileno
(PE)
– Para polipropileno: UNE-EN 15345 Plásticos. Plásticos
reciclados. Caracterización de reciclados de polipropileno
(PP)
– Para poli (cloruro de vinilo): UNE-EN 15346 Plásticos.
Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de
poli(cloruro de vinilo) (PVC)
– Para poli (tereftalato de etileno): UNE-EN 15348
Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de
reciclados de poli (tereftalato de etileno) (PET)
Cuando no exista norma técnica para su caracterización,
el material obtenido deberá cumplir con las
especificaciones técnicas del cliente para el uso directo
en la industria transformadora, ya sea para la fabricación
de materiales y artículos en contacto con alimentos o para
la fabricación de cualquier otro producto de plástico.

La verificación de la conformidad con la legislación aplicable, norma o especificación
respectiva de cada lote de la partida deberá realizarse por personal cualificado.
La calidad del producto deberá verificarse mediante:
− Inspección visual.
− Caracterización fisicoquímica: realización de los ensayos de laboratorio contemplados
en la legislación aplicable a cada tipo de plástico reciclado o en las especificaciones
técnicas y normas específicas industriales para el fin al que se destina el plástico
recuperado. Asimismo, podrá ser necesario realizar otros ensayos de laboratorio, de
acuerdo con las especificaciones adicionales del cliente.
Con la periodicidad adecuada y sujeta a revisión en caso de que haya cambios
significativos en el proceso operativo, deberán analizarse muestras representativas de
cada tipología de material plástico reciclado.
Deberá establecerse la frecuencia adecuada para los muestreos, teniendo en cuenta
los siguientes factores:
− La variabilidad prevista (por ejemplo, en base a los resultados históricos).
− El riesgo inherente de variación de la calidad de los residuos de plástico a la entrada
de la instalación donde se lleve a cabo la operación de valorización por tratamiento
mecánico en particular el contenido medio elevado de plásticos con sustancias
peligrosas.
− La precisión inherente al método de muestreo.
− La proximidad de los resultados respecto a los límites de concentración, a partir de los
cuales el material se considera peligroso o se limita su comercialización.
− La proximidad de los resultados del contenido en componentes no plásticos en
relación con el límite máximo del 2% del total de material plástico reciclado, en peso
seco.
Las muestras representativas deberán obtenerse de acuerdo con los procedimientos de
muestreo descritos en el manual de procedimientos, que deberá ser lo más detallado
posible (metodología de muestreo utilizada, periodicidad, tamaño, tipo y número de
muestras, enfoque estadístico, etc.).

2. El contenido en componentes no plásticos deberá ser
menor o igual que 2% en peso seco.
Para el destino en contacto con alimentos se exige
específicamente ausencia de componentes no plásticos,
ausencia de cuerpos extraños y ausencia de fibras
textiles plásticas. Además, según la aplicación a la que
vaya destinado y de acuerdo con las especificaciones
técnicas del cliente, no deberá contener componentes
plásticos/polímeros diferentes al que se está fabricando,
conforme a las cantidades/límites establecidos en dichas
especificaciones.

El personal cualificado deberá recibir formación sobre los posibles tipos de
contaminación en el flujo de residuos plásticos, así como sobre los componentes o las
características que permiten reconocer visualmente estos contaminantes.
El procedimiento para verificar el cumplimiento con las especificaciones técnicas que
apliquen al material debe estar documentado como parte del sistema de gestión y debe
estar disponible para las auditorías.

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148