I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Criterios

5. No serán admisibles residuos de plásticos (o fracciones plásticas derivadas) que contengan
contaminantes orgánicos persistentes en concentraciones superiores al límite legal establecido,
conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (en adelante «COP»).
Para el destino en contacto con alimentos se exige específicamente ausencia de contaminantes
orgánicos persistentes, y ausencia de cualquier otro contaminante que no garantice la seguridad
alimentaria de ese material plástico reciclado.

Sec. I. Pág. 87975

Requisitos de control

El procedimiento para aplicar los requisitos
sobre las características de peligrosidad y
sobre la presencia de COP debe de estar
documentado como parte del sistema de
gestión, y debe ser susceptible de ser
auditado.

(1)
La comunicación de la Comisión 2018/C 124/01 señala que el código LER 19 12 04 puede proceder tanto de plantas de tratamiento de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, como de otro tipo de instalaciones que llevan a cabo un tratamiento mecanizado.
No serán admisibles residuos de plásticos (o fracciones plásticas derivadas) que contengan contaminantes orgánicos persistentes en concentraciones superiores
al límite legal establecido, conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1021, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre
contaminantes orgánicos persistentes (COP).
Las fracciones de plástico obtenidas en instalaciones de tratamiento mecanizado de residuos que pretendan destinarse a alcanzar el fin de la condición de
residuo deberán evaluarse para determinar sus características de peligrosidad. Únicamente podrá asignarse el código LER 19 12 04 a aquellas fracciones plásticas en
las que se haya verificado la ausencia de características de peligrosidad. A las fracciones de plástico obtenidas en instalaciones que no garanticen la no peligrosidad
del residuo se les aplicará el código LER 19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen
sustancias peligrosas. Se aplicará este criterio de diferenciación entre los dos códigos LER citados en todas las instalaciones de tratamiento mecanizado,
independientemente del origen del residuo que traten.

2.

Tratamiento de los residuos termoplásticos

Los residuos termoplásticos tanto en las instalaciones de los gestores de residuos
que intervienen antes del productor como en las instalaciones de los propios
productores, deberán cumplir lo siguiente:

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

1. Ser almacenados de forma separada de cualquier otro tipo de residuo. Tampoco
deben mezclarse con otro tipo de residuo.
2. Ser sometidos a todos los tratamientos mecánicos necesarios para lograr que
resulten aptos para su uso directo en la fabricación de nuevos productos de plástico
(acabados o semi-acabados), incluyendo al menos la clasificación y el triturado.
Adicionalmente pueden llevarse a cabo otros tratamientos mecánicos que resultarán
imprescindibles según el tipo de residuo plástico y según la aplicación posterior a la que
se vayan a destinar, como, por ejemplo: reducción mecánica del tamaño mediante
laminado o micronizado, lavado, centrifugado, secado, filtrado, aglomerado, extrusionado
y granceado.
3. En el caso de los residuos indicados en el criterio 3 del apartado 1 del anexo I,
deberán aplicarse los tratamientos de descontaminación que resulten necesarios
(establecidos, en su caso, por su normativa específica), para eliminar las características
de peligrosidad que puedan presentar.