I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 87974

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Criterios de fin de la condición de residuo
1.

Residuos termoplásticos admitidos para el tratamiento de valorización final

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Criterios

Requisitos de control

1. Los códigos Lista Europea de Residuos (LER) de los residuos admisibles a la entrada de este
tratamiento serán exclusivamente:
a) Dentro de los residuos post-industriales:
07 02 13 Residuos de plástico (procedentes de la fabricación, formulación, distribución y
utilización de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales)
12 01 05 Virutas y rebabas de plástico (procedentes del moldeado y tratamiento físico y mecánico
de superficie de metales y plásticos)
b) Dentro de los residuos post-consumo:
02 01 04 Residuos de plásticos excepto embalajes (procedentes de la agricultura, horticultura,
acuicultura, silvicultura, caza y pesca)
15 01 02 Envases de plástico (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva
municipal)
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
(sólo cuando los envases sean de plástico)
16 01 19 Plástico (procedente del tratamiento de medios de transporte autopropulsado al final de
su vida útil o de los procesos de mantenimiento y reparación de los mismos)
17 02 03 Plástico (procedente de residuos de la construcción y de la demolición)
19 12 04 Plástico y caucho (para plástico procedente de plantas de tratamiento mecánico de
residuos) (1)
20 01 39 Plásticos (procedentes de las fracciones recogidas selectivamente (excepto las
especificadas en el subcapítulo 15 01)
En cuanto a los capítulos 18 01 y 18 02, aclarar que los residuos plásticos con códigos LER 18 01 03*
y 18 02 02*, así como los códigos LER 18 01 02, 18 01 04 y 18 02 03, posteriormente a su
desinfección se podrían considerar también como residuos admisibles.

La aceptación de los residuos plásticos (o
fracciones plásticas derivadas) utilizados a
la entrada de la instalación debe estar
controlada por personal cualificado que
esté capacitado para reconocer, mediante
una inspección visual y de la
documentación adjunta, qué residuos no
cumplen estos criterios.
Si es necesario, se realizarán ensayos de
laboratorio de acuerdo con la legislación
aplicable para la determinación de las
características de peligrosidad de los
residuos.

3. No serán admisibles residuos clasificados como peligrosos, excepto si se demuestra que después
de aplicarse las necesarias operaciones de tratamiento, dichos residuos no presentan ninguna
característica de peligrosidad conforme a lo indicado en el punto 3 del siguiente apartado.
4. No serán admisibles los residuos de plásticos termoestables.

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

2. No serán admisibles residuos de productos de higiene personal usados.