I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87973

asegurará de que dicho gestor dispone de un sistema de gestión que garantice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
8. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión
que cumpla con los requisitos de los apartados 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará
certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a
cabo dicha certificación, conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Artículo 7. Otras obligaciones del productor y del importador.
1. El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto
en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la información relativa a:
a) El número del lote,
b) La fecha de salida del lote,
c) La identificación del cliente y
d) La cantidad comercializada.
Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de material
plástico reciclado que se comercializa como producto, y su destino.
2. Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la
información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
anexo I.
3. Para cada lote introducido, el importador deberá conservar como mínimo durante
tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el anexo I.
Artículo 8. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del
productor.
En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos
procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición,
el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y
no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
Disposición adicional única. Codificación de la operación de valorización en las
autorizaciones de los gestores de residuos que cumplan con esta orden.
Para todos aquellos gestores finales que hayan comunicado a la autoridad
competente de la comunidad autónoma el cumplimiento de esta orden conforme a lo
establecido en el artículo 3.2, en la autorización de su instalación se hará constar como
operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como «R0307
Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias».
Régimen transitorio.

Los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una
autorización concedida por las comunidades autónomas para obtener plástico reciclado
como producto habrán de solicitar su adaptación al régimen jurídico de esta orden
ministerial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Para los casos anteriores, y una vez pasados dieciocho meses desde la fecha de
entrada en vigor de esta orden, solo se podrá comercializar como producto el material
plástico reciclado que cumpla con lo establecido en esta orden ministerial. Este plazo se
reducirá a tres meses en los casos en que los gestores y las instalaciones mencionados
en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la adaptación de su autorización.

cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.