I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-14735)
Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 87972
Declaración de conformidad.
1. El productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico
reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo
del anexo III.
2. El productor, el importador o el comerciante transmitirán la declaración de
conformidad al siguiente poseedor del envío de material plástico reciclado.
3. El productor, el importador o el comerciante conservarán una copia de la
declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la
pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
4. La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o
en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la
integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo
el periodo de conservación.
5. La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío.
Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá
disponer de una copia de la declaración de conformidad.
Artículo 6. Sistema de gestión.
1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el
cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en
relación con cada uno de los aspectos siguientes:
3. El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control,
respecto a los criterios establecidos en el anexo I.
4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la
toma de muestras para el material resultante de la valorización, conforme a las normas
técnicas UNE-CEN/TS 16011:2015 EX. Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de
muestras, y la norma PD CEN/TS 16010:2020 Plastics. Recycled plastics. Sampling
procedures for testing plastics waste and recyclates, en su versión más actualizada y
vigente.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo
dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el
sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este
artículo.
6. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de
gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
7. Cuando alguno de los tratamientos previos mencionados en el anexo I
apartado 2 se lleve a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
a) control de la admisión de los residuos termoplásticos objeto del tratamiento de
valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
b) supervisión del proceso y de los requisitos de tratamiento descritos en el anexo I
apartado 2;
c) control de la calidad del material obtenido, como se establece en el anexo I
apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del
material resultante;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión y
g) formación del personal.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 87972
Declaración de conformidad.
1. El productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico
reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo
del anexo III.
2. El productor, el importador o el comerciante transmitirán la declaración de
conformidad al siguiente poseedor del envío de material plástico reciclado.
3. El productor, el importador o el comerciante conservarán una copia de la
declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la
pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
4. La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o
en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la
integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo
el periodo de conservación.
5. La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío.
Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá
disponer de una copia de la declaración de conformidad.
Artículo 6. Sistema de gestión.
1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el
cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en
relación con cada uno de los aspectos siguientes:
3. El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control,
respecto a los criterios establecidos en el anexo I.
4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la
toma de muestras para el material resultante de la valorización, conforme a las normas
técnicas UNE-CEN/TS 16011:2015 EX. Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de
muestras, y la norma PD CEN/TS 16010:2020 Plastics. Recycled plastics. Sampling
procedures for testing plastics waste and recyclates, en su versión más actualizada y
vigente.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo
dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el
sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este
artículo.
6. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de
gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
7. Cuando alguno de los tratamientos previos mencionados en el anexo I
apartado 2 se lleve a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se
cve: BOE-A-2023-14735
Verificable en https://www.boe.es
a) control de la admisión de los residuos termoplásticos objeto del tratamiento de
valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
b) supervisión del proceso y de los requisitos de tratamiento descritos en el anexo I
apartado 2;
c) control de la calidad del material obtenido, como se establece en el anexo I
apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del
material resultante;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión y
g) formación del personal.