I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87953
establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio.
Se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación
de un fichero con la relación de las facturas. El envío de esta información se ajustará a
las especificaciones técnicas que en cada momento establezca la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) El destinatario o, en su caso, el presentador procederá al envío del modelo 381
utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta
orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el
sistema descrito en el artículo 2.1.1.º de esta orden, usando su propio certificado.
d) Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos de la solicitud junto con el número de justificante de la
presentación y se generará un recibo de la presentación con un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) Si la solicitud es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso mediante
mensaje de formato electrónico, los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese ocasionado por otro motivo.
f) El destinatario o el presentador deberá conservar la solicitud aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
Disposición transitoria única. Presentación del modelo 381 correspondiente al tercer y
cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023.
La presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre
de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del
modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.
Disposición final primera.
Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1729/2009, de 25 de
junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones
de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las
destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados
miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se
aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio,
por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y
consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas
armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte,
distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87953
establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio.
Se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación
de un fichero con la relación de las facturas. El envío de esta información se ajustará a
las especificaciones técnicas que en cada momento establezca la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) El destinatario o, en su caso, el presentador procederá al envío del modelo 381
utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta
orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el
sistema descrito en el artículo 2.1.1.º de esta orden, usando su propio certificado.
d) Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos de la solicitud junto con el número de justificante de la
presentación y se generará un recibo de la presentación con un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) Si la solicitud es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso mediante
mensaje de formato electrónico, los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese ocasionado por otro motivo.
f) El destinatario o el presentador deberá conservar la solicitud aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
Disposición transitoria única. Presentación del modelo 381 correspondiente al tercer y
cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023.
La presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre
de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del
modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.
Disposición final primera.
Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1729/2009, de 25 de
junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones
de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las
destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados
miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se
aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio,
por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y
consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas
armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte,
distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.