I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87952
Artículo 4. Condiciones para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
La presentación electrónica por internet del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio), estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones generales:
a) El destinatario a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden deberá
disponer de número de identificación fiscal o, en su defecto, tener asignado un código de
identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el destinatario a que se refiere el
apartado 2 del artículo 1 de esta orden deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
según la normativa vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su
certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será
necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter
previo cumplimentar los datos del formulario del modelo 381 disponible en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el
Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las
fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
El modelo 381 se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El destinatario a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden o, en su
caso, el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al
modelo 381.
b) A continuación, el destinatario o, en su caso, el presentador cumplimentará el
formulario del modelo 381.
Con la presentación del formulario, deberá adjuntarse un fichero con la copia
electrónica de los siguientes documentos:
– Las facturas y;
– Certificado que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado
miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los bienes o
servicios con exención. Dicho certificado se ajustará al modelo señalado en el
artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a
las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87952
Artículo 4. Condiciones para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
La presentación electrónica por internet del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio), estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones generales:
a) El destinatario a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden deberá
disponer de número de identificación fiscal o, en su defecto, tener asignado un código de
identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el destinatario a que se refiere el
apartado 2 del artículo 1 de esta orden deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
según la normativa vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su
certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será
necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter
previo cumplimentar los datos del formulario del modelo 381 disponible en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el
Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las
fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
El modelo 381 se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El destinatario a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden o, en su
caso, el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al
modelo 381.
b) A continuación, el destinatario o, en su caso, el presentador cumplimentará el
formulario del modelo 381.
Con la presentación del formulario, deberá adjuntarse un fichero con la copia
electrónica de los siguientes documentos:
– Las facturas y;
– Certificado que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado
miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los bienes o
servicios con exención. Dicho certificado se ajustará al modelo señalado en el
artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a
las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
cve: BOE-A-2023-14734
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