I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87951
Artículo 2. Forma y plazo de presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
1. La presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común
de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio), se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet,
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de que el destinatario de las operaciones exentas sea una persona
física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el
sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se
aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la
identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas,
que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos
mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
2. Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada
trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la
terminación del período a que correspondan.
Artículo 3. Habilitación para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
La presentación electrónica por internet del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio), podrá ser efectuada:
a) Por los destinatarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden o,
en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los destinatarios a que se refiere el
apartado 2 del artículo 1 de esta orden, con poderes o facultades para presentar
electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos
establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87951
Artículo 2. Forma y plazo de presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
1. La presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común
de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio), se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet,
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de que el destinatario de las operaciones exentas sea una persona
física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el
sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se
aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la
identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas,
que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos
mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
2. Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada
trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la
terminación del período a que correspondan.
Artículo 3. Habilitación para la presentación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en
el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
La presentación electrónica por internet del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio), podrá ser efectuada:
a) Por los destinatarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden o,
en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los destinatarios a que se refiere el
apartado 2 del artículo 1 de esta orden, con poderes o facultades para presentar
electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos
establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148