I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87950
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final cuarta del Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las
Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de
los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita
a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para adoptar las
medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.
La habilitación anterior al Ministro de Economía y Hacienda debe entenderse
conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la
política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
1. Se aprueba el modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común
de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio), de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I de esta
orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 381 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 381.
2. Este modelo se presentará por los destinatarios del artículo 1 del Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su
aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por las operaciones
exentas a que se refiere el artículo 4.1 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87950
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final cuarta del Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las
Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un
esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se
establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de
los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita
a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para adoptar las
medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.
La habilitación anterior al Ministro de Economía y Hacienda debe entenderse
conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la
política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 443/2023, de 13 de junio)».
1. Se aprueba el modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común
de seguridad y defensa (art. 5.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023,
de 13 de junio), de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I de esta
orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 381 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 381.
2. Este modelo se presentará por los destinatarios del artículo 1 del Reglamento
por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los
Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito
de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su
aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por las operaciones
exentas a que se refiere el artículo 4.1 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148