I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14734)
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Uno.
Sec. I. Pág. 87954
Se modifica el título que queda redactado de la siguiente forma:
«Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de
Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos
Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el
marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a
organizaciones internacionales, a las fuerzas armadas de Estados miembros que
formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España o a las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo
en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Dos.
Se modifica el título del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Aprobación del modelo de Certificado de exención del IVA y de los
Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en otros Estados miembros distintos de España, en el marco de las
relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones
internacionales, a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte
del Tratado del Atlántico Norte o a las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la
política común de seguridad y defensa.»
Tres.
Se añade un apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. El modelo se utilizará también por las fuerzas armadas españolas en el
supuesto previsto en el artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las
exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de
la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política
común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación,
aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.»
Cuatro.
Se añade una letra c) al artículo 2 con la siguiente redacción:
«c) Las fuerzas armadas españolas deberán presentarlo en el Ministerio de
Defensa.
Habrá de ser firmado por la persona que ostente la representación del
beneficiario.
El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al
período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
El Ministerio de Defensa trasladará dicho certificado, junto con su informe.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención que
será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Defensa.
Si venciera el plazo de tres meses para la resolución, sin que el centro gestor
la hubiera dictado, la solicitud se entenderá estimada.»
«Los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros
Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de
servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
estén exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de
las mismas sean cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1.2 o 1.3
de la presente orden, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración
Tributaria española, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la
Directiva 2006/112/CE, y el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE.»
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Uno.
Sec. I. Pág. 87954
Se modifica el título que queda redactado de la siguiente forma:
«Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de
Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos
Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el
marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a
organizaciones internacionales, a las fuerzas armadas de Estados miembros que
formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España o a las fuerzas
armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo
en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Dos.
Se modifica el título del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Aprobación del modelo de Certificado de exención del IVA y de los
Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en otros Estados miembros distintos de España, en el marco de las
relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones
internacionales, a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte
del Tratado del Atlántico Norte o a las fuerzas armadas de los Estados
miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la
política común de seguridad y defensa.»
Tres.
Se añade un apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. El modelo se utilizará también por las fuerzas armadas españolas en el
supuesto previsto en el artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las
exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de
la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política
común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación,
aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.»
Cuatro.
Se añade una letra c) al artículo 2 con la siguiente redacción:
«c) Las fuerzas armadas españolas deberán presentarlo en el Ministerio de
Defensa.
Habrá de ser firmado por la persona que ostente la representación del
beneficiario.
El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al
período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
El Ministerio de Defensa trasladará dicho certificado, junto con su informe.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención que
será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Defensa.
Si venciera el plazo de tres meses para la resolución, sin que el centro gestor
la hubiera dictado, la solicitud se entenderá estimada.»
«Los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros
Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de
servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
estén exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de
las mismas sean cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1.2 o 1.3
de la presente orden, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración
Tributaria española, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la
Directiva 2006/112/CE, y el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE.»
cve: BOE-A-2023-14734
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 3, que queda redactado de la
siguiente manera: