I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. (BOE-A-2023-14736)
Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87983
e) Destrucción: proceso físico aplicado a las monedas de euro falsas por el que se
priva de toda apariencia de moneda a las mismas.
Artículo 3.
Retirada de la circulación de las monedas de euro no aptas para la
circulación y de las monedas falsas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de
marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, el Banco de España retirará de la
circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren
falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su
condición de autoridad competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 1210/2010.
Artículo 4.
Entrega de monedas.
El Banco de España entregará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real
Casa de la Moneda (en adelante, la Fábrica) en las fechas, lugares, forma y cuantía que
las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las
monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción.
Artículo 5.
Documentación acreditativa de la entrega de monedas.
1. El Banco de España y la Fábrica documentarán las entregas de monedas de
euro no aptas para la circulación a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma
de los correspondientes recibos o actas de entrega.
Estos recibos o actas de entrega reflejarán el valor nominal o facial de las monedas,
la relación de faciales afectados, el número de contenedores, el número de monedas y el
importe total por cada denominación y su fecha de entrega.
2. El Banco de España y la Fabrica documentarán las entregas de monedas de
euro falsas a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma del correspondiente
recibo o acta de entrega, que expresamente reflejará esta circunstancia y el contenido
identificativo de la remesa.
Artículo 6.
Información a remitir por el Banco de España.
1. El Banco de España reflejará en el resumen contable mensual del movimiento de
moneda metálica del depósito que facilita a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera las monedas de euro no aptas para la circulación que se remitan a la Fábrica
para su desmonetización.
2. El Banco de España informará trimestralmente a la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera sobre las monedas de euro falsas entregadas a la Fábrica para su
destrucción.
Desmonetización, destrucción y destino del material resultante.
1. Las operaciones de desmonetización y destrucción se realizarán por la Fábrica,
según lo previsto en el artículo octavo, párrafo tercero de la Ley 10/1975, de 12 de
marzo, bien directamente o bien mediante la contratación con terceros de alguna o
varias de las operaciones de dichos procesos.
2. La Fábrica levantará acta de la desmonetización de las monedas de euro no
aptas para la circulación y de la destrucción de las monedas de euro falsas, y remitirá
copia de estas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Efectuada la desmonetización de las monedas de euro no aptas para la
circulación o la destrucción de las monedas de euro falsas, la Fábrica podrá, previa
autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizar los
materiales obtenidos de las mismas para acuñaciones sucesivas. En el supuesto de que
cve: BOE-A-2023-14736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87983
e) Destrucción: proceso físico aplicado a las monedas de euro falsas por el que se
priva de toda apariencia de moneda a las mismas.
Artículo 3.
Retirada de la circulación de las monedas de euro no aptas para la
circulación y de las monedas falsas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de
marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, el Banco de España retirará de la
circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren
falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su
condición de autoridad competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 1210/2010.
Artículo 4.
Entrega de monedas.
El Banco de España entregará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real
Casa de la Moneda (en adelante, la Fábrica) en las fechas, lugares, forma y cuantía que
las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las
monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción.
Artículo 5.
Documentación acreditativa de la entrega de monedas.
1. El Banco de España y la Fábrica documentarán las entregas de monedas de
euro no aptas para la circulación a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma
de los correspondientes recibos o actas de entrega.
Estos recibos o actas de entrega reflejarán el valor nominal o facial de las monedas,
la relación de faciales afectados, el número de contenedores, el número de monedas y el
importe total por cada denominación y su fecha de entrega.
2. El Banco de España y la Fabrica documentarán las entregas de monedas de
euro falsas a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma del correspondiente
recibo o acta de entrega, que expresamente reflejará esta circunstancia y el contenido
identificativo de la remesa.
Artículo 6.
Información a remitir por el Banco de España.
1. El Banco de España reflejará en el resumen contable mensual del movimiento de
moneda metálica del depósito que facilita a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera las monedas de euro no aptas para la circulación que se remitan a la Fábrica
para su desmonetización.
2. El Banco de España informará trimestralmente a la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera sobre las monedas de euro falsas entregadas a la Fábrica para su
destrucción.
Desmonetización, destrucción y destino del material resultante.
1. Las operaciones de desmonetización y destrucción se realizarán por la Fábrica,
según lo previsto en el artículo octavo, párrafo tercero de la Ley 10/1975, de 12 de
marzo, bien directamente o bien mediante la contratación con terceros de alguna o
varias de las operaciones de dichos procesos.
2. La Fábrica levantará acta de la desmonetización de las monedas de euro no
aptas para la circulación y de la destrucción de las monedas de euro falsas, y remitirá
copia de estas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Efectuada la desmonetización de las monedas de euro no aptas para la
circulación o la destrucción de las monedas de euro falsas, la Fábrica podrá, previa
autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizar los
materiales obtenidos de las mismas para acuñaciones sucesivas. En el supuesto de que
cve: BOE-A-2023-14736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.