I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. (BOE-A-2023-14736)
Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

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alguno de dichos materiales no resulte adecuado para ello, procederá a su venta. En
ambos casos deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público.
4. La Fábrica realizará las ventas mediante la convocatoria de subastas públicas.
En estas subastas podrán ofertarse distintos precios en función de las cantidades de
referencia establecidas en la convocatoria. La convocatoria fijará, en todo caso, el plazo
mínimo de validez de las ofertas. La Fábrica remitirá copia de las actas que reflejen el
resultado de las subastas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. Excepcionalmente, cuando en atención a criterios técnicos o económicos y por
razones debidamente justificadas, resulte más conveniente para Tesoro Público, la
Fábrica podrá enajenar de forma directa dicho material. Este procedimiento excepcional
requerirá, en la medida de lo posible, la concurrencia de, al menos, tres ofertas de
empresas representativas dentro del sector. En caso de que el número de candidatos
posibles sea inferior a ese número, se incorporará justificación en el expediente.
Igualmente, se remitirá copia del acta que refleje el resultado de este proceso a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
6. Cuando los materiales sean reutilizados en su proceso productivo por la Fábrica
para acuñaciones sucesivas o cuando no se realizasen subastas durante un año, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá el método de
determinación del valor de mercado que deberá abonarse al Tesoro Público por la
reutilización del material citado. Este método tendrá como base, en todo caso, la
cotización de dichos materiales en los mercados más significativos y deberá ser
informado, con carácter previo, por la Fábrica.
Artículo 8. Abono del importe de las monedas de euro no aptas para la circulación.
De conformidad con lo previsto en el artículo octavo, párrafo segundo de la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
abonará el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco
de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la
liquidación mensual del depósito del Banco de España.
Artículo 9.

Gastos derivados de la desmonetización o destrucción.

De conformidad con lo previsto en el artículo octavo, párrafo segundo de la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, el importe de los gastos derivados de las operaciones de
desmonetización o destrucción realizadas por la Fábrica serán reintegrados por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera con cargo a los créditos existentes
para atender los gastos de acuñación, desmonetización y destrucción de moneda, u
otras partidas presupuestarias que se determinen.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y
posteriores tratamientos de monedas deterioradas, y cualquier disposición de igual o
inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en esta orden.
Facultades de aplicación.

La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14736
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.