I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. (BOE-A-2023-14736)
Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87982

euro no aptas retiradas de la circulación y el artículo 9 fija que será la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera quien resarza a la Fábrica por los gastos incurridos
derivados de los procesos de desmonetización y destrucción.
La disposición derogatoria de la orden deja sin efectos la Orden de 2 de mayo
de 1983, que regía hasta el momento la materia. La disposición final primera faculta al
Director General del Tesoro y Política Financiera a dictar las resoluciones precisas para
la aplicación de la orden y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la
norma el día 1 de julio de 2023.
III
La orden respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de
los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el tratamiento y
destino a dar a las monedas rechazadas durante el proceso de autentificación.
La norma es de ámbito interno, dirigida al Banco de España y a la Fábrica, únicas
entidades involucradas en el proceso. En todo caso, no se imponen obligaciones ni se
restringen derechos de terceros. Por ello, se ha prescindido de los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública.
El interés general que se persigue es el de establecer cuál debe ser el destino
definitivo a dar a las monedas falsas y a las monedas de euro no aptas para la
circulación tras su retirada de la circulación en cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 1210/2010. Además, respeta y contribuye a asegurar el
principio de seguridad jurídica, porque regula el destino definitivo de las monedas de
euro falsas, que no estaba contemplado en la normativa anterior. Cumple, asimismo, con
el principio de transparencia, al haber sido consultados todos los órganos afectados.
Para la tramitación de esta norma se ha recabado informe favorable del Banco de
España y de la Fábrica.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida en el artículo séptimo, párrafo
tercero de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden establece el destino definitivo a dar a las monedas de euro no aptas para
la circulación y a las monedas de euro falsas.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Autentificación de las monedas de euro: el proceso de verificar que las monedas
de euro son auténticas y aptas para la circulación. Tras dicho proceso, las monedas se
clasifican en monedas de euro aptas, monedas de euro presuntamente falsas o
monedas de euro no aptas para la circulación.
b) Monedas de euro no aptas para la circulación: las monedas de euro auténticas,
pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas.
c) Monedas de euro falsas: las monedas en euros, o que tienen la apariencia de
monedas en euros, que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son
consideradas como tales por el Banco de España.
d) Desmonetización: proceso físico de destrucción de las monedas de euro no
aptas para la circulación mediante una deformación física y permanente, de forma que
no puedan volver a introducirse en la circulación o entregarse para el reembolso.

cve: BOE-A-2023-14736
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A los efectos de esta orden, se entiende por: