I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. (BOE-A-2023-14736)
Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87981

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
14736

Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las
monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro
falsas.
I

La orden establece el destino a dar a las monedas de euro no aptas para la
circulación, así como a las monedas de euro falsas puestas a disposición del Tesoro por
parte del Banco de España.
La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en
su artículo octavo que el Banco de España retirará de la circulación las monedas que
entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas
para la circulación. El Banco de España, de acuerdo al artículo octavo bis de la
Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condición de autoridad nacional competente a los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento número 1210/2010 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de
euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulación, recibirá de
las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la
manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, las monedas
que tras un proceso de autentificación se consideren presuntamente falsas y las
monedas de euro no aptas para la circulación.
De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo,
corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, así como
el destino a dar al metal resultante de la desmonetización.
Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y
posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las
operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las
monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción
para las monedas falsas. Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen
de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resulta necesario
regular.
Esta circunstancia, junto a los años transcurridos desde la vigencia de la citada
Orden, período en el que el euro ha sustituido a la peseta, aconsejan una revisión
integral de la misma que la adecúe a las circunstancias actuales.

La orden se estructura en nueve artículos, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la orden y el artículo 2 define
los conceptos empleados a lo largo de la orden. El artículo 3 se refiere a la retirada de la
circulación de las monedas de euro no aptas y de las monedas falsas, estableciendo su
artículo 4 su entrega a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(en adelante, la Fábrica). Los artículos 5 y 6 establecen los aspectos administrativos y de
control de dicha entrega. El artículo 7 regula la desmonetización de la moneda no apta
para la circulación y la destrucción de la moneda falsa, así como el destino a dar al
material resultante, que será, bien su reutilización por la Fábrica, bien la enajenación
pública de dicho material. El artículo 8 regula el abono del valor facial de las monedas de

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II