III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14812)
Orden APA/654/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023

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6.º DURACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN.–El periodo cubierto por este
contrato va desde __________ hasta __________.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
7.º DETECCIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.–El vendedor declara que
los pomelos objeto de este contrato cumplen la legislación vigente en materia de
tratamientos fitosanitarios y, en particular, con el Reglamento 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de
residuos (LMR) de productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y
animal y posteriores modificaciones.
En caso de que el resultado analítico de productos fitosanitarios no cumpla con la
normativa anteriormente mencionada, se aplicarán las condiciones del punto 2 del anexo.
8.º REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVAS.–A la firma del contrato
el vendedor entregará al comprador las certificaciones disponibles (Globalgap,
Producción integrada, Protocolo Ailimpo, Leaf, BRC, IFS, etc.). Ambas partes se
comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los
efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
y demás normativa que pudiera serle aplicable.
9.º INCUMPLIMIENTO.–En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la
fruta por debajo del 90%, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no
entregada o no recepcionada.
No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor
demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por
adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera
de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, ambas partes
convienen comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
informando a la Comisión de Seguimiento.
10.º EXTINCIÓN.–El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas
partes, o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de
cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de
requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas
en el mismo, o en el caso de que la otra parte incumpliera alguna de sus obligaciones.
En particular, se considerarán causas de extinción las siguientes: impago,
incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento
reiterado de los parámetros de calidad, entendiendo como incumplimiento reiterado el
que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato y que haya
sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.–El control,
seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión
de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los
posibles conflictos en el plazo de 7 días desde que surja la discrepancia. Estará designada
en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y
comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de _____ €/Tm. de limón transformado,
haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, previo
descuento en la factura de la parte correspondiente (50%) al proveedor.
12.º ARBITRAJE.–En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del
presente contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de
conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del
procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se

cve: BOE-A-2023-14812
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Núm. 148