III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14812)
Orden APA/654/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88496
produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a
abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el
punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO
en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda
la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su
Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la
controversia se someterá a los tribunales ordinarios de _________.
13.º LEY PROTECCIÓN DE DATOS.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ambas partes así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO
informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de
datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos,
indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un
solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º__________
1.º PROCEDIMIENTO.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma
de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El
vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de
muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En
el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados
brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la
Industria hará cumplir los siguientes puntos:
A) Calidad visual de la fruta:
1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la
fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del
apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no
conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
cve: BOE-A-2023-14812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88496
produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a
abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el
punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO
en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda
la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su
Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la
controversia se someterá a los tribunales ordinarios de _________.
13.º LEY PROTECCIÓN DE DATOS.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ambas partes así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO
informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de
datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos,
indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un
solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º__________
1.º PROCEDIMIENTO.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma
de muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El
vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de
muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En
el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados
brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la
Industria hará cumplir los siguientes puntos:
A) Calidad visual de la fruta:
1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la
fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del
apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no
conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
cve: BOE-A-2023-14812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148