III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14812)
Orden APA/654/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88494
Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del
Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la
legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión
actualizado.
Para cada entrega de pomelos directamente procedentes de campo, el vendedor
especificará en el albarán: n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta
entregada, para garantizar su trazabilidad.
2.º PRECIO DEL CONTRATO.–El precio se fija: _______ €/Tonelada, o,
__________ € por la totalidad de la fruta de dicha/s finca/s. Más el ____% IVA menos, en
su caso, el ____% IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y
de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención
de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del
exponendo 1, Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020) hasta el 20 de junio
de 2025, o en su caso, la retención correspondiente en la extensión de norma que le
suceda. Dicho importe se reflejará en la base de la factura y se incrementará en el __%
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.º IMPUTACIÓN DE GASTOS.
A. Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de:
□ vendedor o del □ comprador.
B. Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de:
□ vendedor o del □ comprador.
Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques,
cubas, bins o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos
extraños).
4.º FORMA DE PAGO.–Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo
de pago será a los ______ días de la entrega de la mercancía, mediante:
□ Transferencia al n.º IBAN □ Pagaré o cheque nominativo.
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al
comprador, tomando como base las realmente entregadas. Conforme a lo establecido en
la disposición final primeras de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo para el pago será de 30
días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía.
5.º ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.–Los pomelos entregados a la industria
deberán responder a las siguientes características:
1. «Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada,
podrida, chafada, rota, dañada por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas
u otros objetos extraños».
2. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a: 22% y tener un extracto
seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8
Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se
detallan en el documento de control de calidad que se recoge en el anexo.
Los pomelos que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser
rechazados por el comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas
suficientes que hagan de ésta un producto no válido para la transformación, según las
especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por
el comprador serán abonados por el vendedor.
cve: BOE-A-2023-14812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Jueves 22 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88494
Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del
Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la
legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión
actualizado.
Para cada entrega de pomelos directamente procedentes de campo, el vendedor
especificará en el albarán: n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta
entregada, para garantizar su trazabilidad.
2.º PRECIO DEL CONTRATO.–El precio se fija: _______ €/Tonelada, o,
__________ € por la totalidad de la fruta de dicha/s finca/s. Más el ____% IVA menos, en
su caso, el ____% IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y
de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención
de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del
exponendo 1, Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020) hasta el 20 de junio
de 2025, o en su caso, la retención correspondiente en la extensión de norma que le
suceda. Dicho importe se reflejará en la base de la factura y se incrementará en el __%
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.º IMPUTACIÓN DE GASTOS.
A. Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de:
□ vendedor o del □ comprador.
B. Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de:
□ vendedor o del □ comprador.
Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques,
cubas, bins o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos
extraños).
4.º FORMA DE PAGO.–Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo
de pago será a los ______ días de la entrega de la mercancía, mediante:
□ Transferencia al n.º IBAN □ Pagaré o cheque nominativo.
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al
comprador, tomando como base las realmente entregadas. Conforme a lo establecido en
la disposición final primeras de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo para el pago será de 30
días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía.
5.º ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.–Los pomelos entregados a la industria
deberán responder a las siguientes características:
1. «Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada,
podrida, chafada, rota, dañada por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas
u otros objetos extraños».
2. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a: 22% y tener un extracto
seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8
Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se
detallan en el documento de control de calidad que se recoge en el anexo.
Los pomelos que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser
rechazados por el comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas
suficientes que hagan de ésta un producto no válido para la transformación, según las
especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por
el comprador serán abonados por el vendedor.
cve: BOE-A-2023-14812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148