III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-14812)
Orden APA/654/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Jueves 22 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88493

ANEXO
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación
En ______________ a ___ de ___________ de _____ N.º CONTRATO: __________
INTERVINIENTES:
De una parte, Vendedor: D. ________________________, con DNI ____________
mayor de edad, con domicilio en ___________________________________________,
en representación y con poderes suficientes de _______________________________,
con NIF ____________ domiciliada en ______________________________________,
en adelante vendedor. Código registro AILIMPO/REGEPA ____________.
Y de otra parte, Comprador: D. _______________________, con DNI ____________
mayor de edad, con domicilio en ___________________________________________,
en representación y con poderes suficientes de _______________________________,
con NIF ____________ domiciliada en ______________________________________,
en adelante comprador. Código registro AILIMPO ____________.
EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de los POMELOS de la/s siguiente/s variedad/es,
_________________________, con destino a transformación, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ _______________ kilogramos de pomelos procedentes de almacén de
manipulado,
OPCIÓN 2: □ _______________ kilogramos de pomelos directamente procedentes
de campo de las fincas que se relacionan:
FINCA

VARIEDAD

MUNICIPIO

PARAJE

POLÍGONO

PARCELA

Has.

Kg

ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
1.º OBJETO DEL CONTRATO.–El vendedor se compromete a entregar y a vender
y el comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades especificadas en el
exponendo, de pomelos destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas
del presente contrato.
El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro
contrato relativo a las superficies y producciones objeto de este contrato.

cve: BOE-A-2023-14812
Verificable en https://www.boe.es

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación
de su referencia SIG-PAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los
fines propuestos.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo
homologado de compra-venta de POMELOS con destino a su transformación que regirá
durante la campaña __________, homologado por Orden APA __________, y que surte
efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito
establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes.
El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones
generales del suministro de pomelos entre ambas partes, que se detalla a través del
anexo relativo a «control de calidad». El contrato y su anexo constituyen el contrato
completo y único.