III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87669

Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y surtirá
efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Aragón».
Tendrá una duración de cuatro años, y en cualquier momento antes de su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente, por
un período de hasta cuatro años adicionales, o bien acordar su extinción, previa
audiencia de la comisión de seguimiento.
En caso de prórroga, esta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscribiéndose la correspondiente adenda
de prórroga.

cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es

Décima.