III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 87670

Causas de resolución y extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido
dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora y al resto de partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, que se concretará en el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia por cualquiera de las partes.
f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Ante la extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la
continuación de la formación de los especialistas en formación, la Administración
sanitaria ofertará a los residentes afectados la posibilidad de continuar su formación
como especialistas en otras unidades docentes, suscribiendo nuevos contratos con las
entidades titulares de las mismas que darán por válidos los períodos de formación ya
realizados y evaluados positivamente en la unidad docente de procedencia.
Duodécima.

Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos tanto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 5/2021, de 29 de junio de Organización
y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 150.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Así mismo, le es de aplicación el capítulo II del título V de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.