III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 87668

Control de calidad de la formación impartida.

El órgano competente en materia de formación sanitaria especializada del Ministerio
con competencias en materia de sanidad, en coordinación con el Departamento con
competencias en materia de sanidad de Aragón, velarán por la calidad de la formación
postgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de
auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con
vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como
consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad docente,
se estará a lo que prevé la cláusula undécima de este convenio.
Séptima.

Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone obligaciones económicas
extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria, ya que
tanto el local como el personal y material necesarios de la Unidad Docente y su
Comisión Asesora, provendrán de la estructura ya existente en las Direcciones
Generales con competencias en materia de Asistencia Sanitaria y en materia de Salud
Pública del Departamento con competencia en materia de Sanidad de Aragón.
Las retribuciones de los residentes cuentan con partida presupuestaria propia del
Servicio Aragonés de Salud, que costeará las retribuciones mensuales de los residentes
de esta especialidad en los mismos términos que con los residentes del resto de
especialidades que se forman en sus centros, con los que suscribirá el correspondiente
contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo,
financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de
«Atención Continuada/ Guardias», durante sus rotaciones, que se llevarán a cabo,
fundamentalmente, en los Servicios Hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de
Administración y Gestión.
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La persona que ostente la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona
en quien delegue.
– La persona que ostente la Dirección del Curso Superior de Salud Pública, o
persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

– Un representante del Departamento con competencia en materia de sanidad a
propuesta de la persona titular de dicho departamento.
– La persona que ostente la jefatura de estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública o persona en quien delegue, que será un integrante de la
Comisión de Docencia de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón: