III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87667

especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y a lo
expuesto en la cláusula séptima del presente convenio.
Tercera.

Titularidad de la Unidad Docente.

La titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
corresponde al Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, a
través del Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo adscrito al Departamento
con competencia en materia de sanidad de Aragón.
Cuarta.

Dispositivos de la Unidad Docente.

Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación
vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente los
que a continuación se relacionan:
− Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, donde se impartirá el
Curso Superior en Salud Pública durante diez meses y cuya duración es de 60 créditos
ECTS.
− Hospitales: Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza y Hospital Clínico
Universitario Lozano-Blesa de Zaragoza, en los que se impartirán los meses
correspondientes a la rotación en centros de atención especializada de la segunda etapa
formativa, relativa a la formación en Medicina Preventiva Hospitalaria, así como los
contenidos referentes a administración, gestión y calidad en atención especializada.
− Unidades de Investigación: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (Servicios
Centrales), grupo EpiChron de Investigación en Enfermedades Crónicas, grupo de
investigación GRISSA-Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la
Facultad de Medicina de Zaragoza, Unidad de Investigación en Atención Primaria del
Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
− Unidades Administrativas: Dirección General con competencia en materia de Salud
Pública, Dirección General con competencia en materia de Asistencia Sanitaria,
Dirección General con competencia en materia de Transformación Digital, Innovación y
Derechos de los Usuarios, el Servicio Aragonés de Salud y la Subdirección Provincial de
Salud Pública de Zaragoza.
− Direcciones de Atención Primaria de los sectores I, II y III.

La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de
residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será la que se
determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio con
competencia en materia de sanidad. Cualquier aumento o disminución de la capacidad
docente requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho
aumento o reducción.
El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá
un expediente complementario de acreditación, sin necesidad de adenda al presente
convenio para tales casos.
En el supuesto de retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular
garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de
los residentes afectados por dicha situación, hasta su conclusión en los términos
previstos en este convenio.
Cada año, los órganos titulares de la Unidad Docente se reunirán con la persona que
ostente la jefatura de estudios de la misma y con los responsables de la coordinación de
la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de
las profesiones sanitarias para analizar la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria,
o cuando lo solicite uno o varios de estos órganos.

cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la
misma.