III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87665

sanidad. Correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón respetando lo establecido en el
artículo 149.1 de la Constitución Española.
VI. El presente convenio se establece conforme a lo regulado en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 5/2021,
de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón.
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a
participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las
atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la formación especializada, postgraduada y
continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública,
actualizar la composición y organización de la Unidad Docente acreditada para impartir
el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por el
sistema de residencia en Aragón, y establecer las bases de colaboración entre el ISCIII,
el Departamento competente en materia de sanidad de Aragón y el Servicio Aragonés de
Salud para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e
impartición de dicho programa, así como, para la realización de otras actividades
docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales
implicados de las instituciones firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone
la normativa que, en el ámbito autonómico y estatal, regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; a
las modificaciones que del mismo se realizan en el Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de
la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista
en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud; así como a lo previsto en la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y las
disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Compromisos de las partes.

Sin perjuicio de las otras obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación
vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los
firmantes de este convenio:
− Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase
del periodo formativo.
− Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la
Comisión Asesora, liderado por el Jefe de estudios de la Unidad Docente.
− Facilitar que el Jefe de estudios de la Unidad Docente y los tutores tengan una
dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las

cve: BOE-A-2023-14730
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Segunda.