III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14730)
Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87664
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tales efectos
MANIFIESTAN
I. Que desde el año 2005, y en virtud del convenio firmado por las partes en el
año 2006, el ISCIII, el Departamento de Sanidad de Aragón, el Servicio Aragonés de
Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, vienen colaborando en la
formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de
esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de
los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para
su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud
Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para
satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
II. Que, en virtud de la Adenda de 2016 al Convenio de colaboración entre el
Instituto de Salud Carlos III, el Departamento con competencia en materia de sanidad de
Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la
titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública corresponde al
Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, a través del Servicio
Aragonés de Salud, organismo autónomo adscrito al Departamento con competencia en
materia de sanidad de Aragón, sin perjuicio de las obligaciones comunes a las partes
firmantes del convenio con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su
conjunto.
III. Que los compromisos que adquieren las partes del presente convenio se
fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de
Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba
y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública.
IV. Que el ISCIII fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y sus funciones se establecen en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y
otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los
programas marco de la Unión Europea. El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el
que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», al establecer su régimen
jurídico, señala su sujeción, entre otras, a la Ley 14/1986, de 25 de abril. En concreto, el
citado estatuto le atribuye la competencia en materia de formación, perfeccionamiento y
especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y
la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos
públicos.
Por su parte, las competencias del Departamento con competencia en materia de
sanidad del Gobierno de Aragón se especifican en el Decreto 122/2020, de 9 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
De manera específica y a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria le
corresponde la coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la
salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.
Las funciones del Servicio Aragonés de Salud, vienen determinadas además de en la
anterior norma, en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, del Gobierno de Aragón. En dicho texto se
señala como función propia de este organismo, la formación continuada del personal al
servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades
docentes.
V. Con carácter general el artículo 149.1.16 de la Constitución Española que
atribuye al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la
cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87664
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tales efectos
MANIFIESTAN
I. Que desde el año 2005, y en virtud del convenio firmado por las partes en el
año 2006, el ISCIII, el Departamento de Sanidad de Aragón, el Servicio Aragonés de
Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, vienen colaborando en la
formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de
esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de
los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para
su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud
Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para
satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
II. Que, en virtud de la Adenda de 2016 al Convenio de colaboración entre el
Instituto de Salud Carlos III, el Departamento con competencia en materia de sanidad de
Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la
titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública corresponde al
Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, a través del Servicio
Aragonés de Salud, organismo autónomo adscrito al Departamento con competencia en
materia de sanidad de Aragón, sin perjuicio de las obligaciones comunes a las partes
firmantes del convenio con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su
conjunto.
III. Que los compromisos que adquieren las partes del presente convenio se
fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de
Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba
y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública.
IV. Que el ISCIII fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y sus funciones se establecen en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y
otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los
programas marco de la Unión Europea. El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el
que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», al establecer su régimen
jurídico, señala su sujeción, entre otras, a la Ley 14/1986, de 25 de abril. En concreto, el
citado estatuto le atribuye la competencia en materia de formación, perfeccionamiento y
especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y
la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos
públicos.
Por su parte, las competencias del Departamento con competencia en materia de
sanidad del Gobierno de Aragón se especifican en el Decreto 122/2020, de 9 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
De manera específica y a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria le
corresponde la coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la
salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.
Las funciones del Servicio Aragonés de Salud, vienen determinadas además de en la
anterior norma, en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, del Gobierno de Aragón. En dicho texto se
señala como función propia de este organismo, la formación continuada del personal al
servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades
docentes.
V. Con carácter general el artículo 149.1.16 de la Constitución Española que
atribuye al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la
cve: BOE-A-2023-14730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147