III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14725)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87572

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, en relación con las actuaciones de transformación urbanística.
c) El artículo 36 se entenderá sin perjuicio de la legislación estatal aplicable, en
particular, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía.
d) El artículo 40.1 se entenderá de conformidad con la regulación contenida en el
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
e) En relación con las referencias de los artículos 41.2 y 42.2 a la legislación básica
estatal en materia de energía se entenderán de aplicación únicamente cuando se trate
de instalaciones de geotermia de generación eléctrica.
f) El artículo 50.2 debe entenderse en el sentido de que la exención de la previa
autorización administrativa resulta aplicable exclusivamente a las instalaciones de
generación de energía eléctrica mediante energías renovables atribuidas a la
competencia de la Comunidad Valenciana y, por tanto, no puede extenderse tal exención
a aquellas autorizaciones exigibles conforme a la normativa estatal aplicable, en
particular, el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
regulado en los artículos 30.2 y 31.3 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas. Este artículo 50.2 debe entenderse que no afecta al régimen
de servidumbres aeronáuticas establecido de conformidad con dicho decreto.
g) Las obligaciones establecidas en el artículo 55 respetarán en todo caso los
límites establecidos por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana y, en consecuencia, estarán sometidas al límite económico del deber legal de
conservación y a la existencia de un acuerdo motivado de la Administración competente,
que determine con carácter previo, el nivel de calidad que deba ser alcanzado en cada
una de las actuaciones.
h) El artículo 56 debe entenderse en el sentido de que las instalaciones de
producción de energía renovable situadas en aparcamientos en suelo urbano o
sobrecubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, aun cuando
no computen urbanísticamente (en ocupación, en edificabilidad, en distancia a hitos ni en
altura), dicha falta de cómputo no eximirá de la aplicación normativa sectorial de la
Administración General del Estado que resulte afectada ni, en particular, del acuerdo
previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea regulado en los artículos 30.2
y 31.3 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.»
2. En relación con el apartado 2 del artículo 45, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«2. La conselleria competente colaborará con el operador del sistema
eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos
de almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación
renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad
Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo
caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.»

cve: BOE-A-2023-14725
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Núm. 147