III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14725)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87571

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14725

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat, en relación con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio
Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio
Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
de Valencia ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. Con fecha de 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE y en el DOGV el
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 2, 19, 24, 27, 28, 30, 35, 36, 40, 41, 42, 45,
46, 50, 55, 56, 58, 64, 91 y 93 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático
y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
II. Ambas partes consideran solventadas tales discrepancias respecto de los
preceptos incluidos en el punto II del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes
compromisos y consideraciones:

«a) Los artículos 2.1, 27, 28.1 y 30.5.b).4.º se entenderán sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en
materia de aeropuertos de interés general y control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo, así como de las competencias estatales sobre las emisiones de gases
de efecto invernadero de la aviación de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, y en particular con los artículos 9, 36, 37, disposición transitoria tercera y el
anexo I, puntos 6 y 7.
b) La reserva de suelo establecida en el artículo 24.2 se exigirá al planificador
municipal cuando cuente con un desarrollo reglamentario que determine su naturaleza
jurídica y cuantía, y con respeto, en todo caso, del régimen de deberes y cargas
urbanísticas establecidos por el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

cve: BOE-A-2023-14725
Verificable en https://www.boe.es

1. Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas de la Generalitat Valenciana, con respeto a lo dispuesto en la normativa
estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a
continuación: