III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14725)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87573
3. En relación con el apartado 1 del artículo 46, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat
Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.»
4. En lo que concierne al apartado 1 del artículo 58, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de
aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, de los
residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo
de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.»
5. En relación con el apartado 1 del artículo 64 ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, de
conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red
de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el
cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el
desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles
alternativos de origen no fósil.»
6. En relación con el artículo 91.2 ambas partes acuerdan que la Generalitat
Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin
de suprimir el inciso «especialmente del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana».
7. En relación con el artículo 93.1.c) ambas partes acuerdan que la Generalitat
Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin
de suprimir el inciso «preferentemente de origen local».
III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que
se refiere a los preceptos indicados en el punto II del presente acuerdo.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2023-14725
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87573
3. En relación con el apartado 1 del artículo 46, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat
Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.»
4. En lo que concierne al apartado 1 del artículo 58, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de
aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, de los
residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo
de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.»
5. En relación con el apartado 1 del artículo 64 ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa a fin de adaptar su redacción al siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, de
conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red
de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el
cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el
desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles
alternativos de origen no fósil.»
6. En relación con el artículo 91.2 ambas partes acuerdan que la Generalitat
Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin
de suprimir el inciso «especialmente del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana».
7. En relación con el artículo 93.1.c) ambas partes acuerdan que la Generalitat
Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin
de suprimir el inciso «preferentemente de origen local».
III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que
se refiere a los preceptos indicados en el punto II del presente acuerdo.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2023-14725
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
https://www.boe.es
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