III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14724)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87569

modificación legislativa para la supresión del plazo «con una antelación mínima de seis
meses» antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros, para adaptarlo así
a lo dispuesto con carácter básico en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de
envases y residuos de envases.
k) En relación con el artículo 43 sobre los sistemas complementarios de recogida
de selectiva, ambas parten acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a
promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los
apartados que se indican a continuación, al siguiente tenor literal:
«1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida
separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución
por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos
automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la
identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con
una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en
la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios
al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar
con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para
otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
[…]
4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es
complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los
sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en
el artículo 2.t) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio
de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben
establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos
automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea
económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de
envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de
residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022,
de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la
Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de
residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema
complementario que se implante.
5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por
incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos
de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una
resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de
residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los
sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas
complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos
establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos
estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente
de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

cve: BOE-A-2023-14724
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Núm. 147