III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14724)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87570
Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la
disposición adicional decimoséptima de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
[…]
9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a
ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos
automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del
usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin
perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos
sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o
aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al
exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y
comercial aplicable.
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y
locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria
para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de
que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una
adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo
económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan.
La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus
competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio
prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y
retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada
contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
[…]
13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar
la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo
económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14724
Verificable en https://www.boe.es
l) En relación con el artículo 47, éste habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en
cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política
Agraria Común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
m) En relación con la disposición adicional segunda «Material bioestabilizado», esta
deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14,
apartado 2 del citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a
que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica
cuando se refiera a suelos agrarios.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87570
Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la
disposición adicional decimoséptima de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
[…]
9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a
ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos
automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del
usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin
perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos
sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o
aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al
exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y
comercial aplicable.
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y
locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria
para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de
que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una
adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo
económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan.
La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus
competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio
prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y
retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada
contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
[…]
13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar
la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo
económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
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cve: BOE-A-2023-14724
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l) En relación con el artículo 47, éste habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en
cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política
Agraria Común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
m) En relación con la disposición adicional segunda «Material bioestabilizado», esta
deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14,
apartado 2 del citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a
que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica
cuando se refiera a suelos agrarios.