III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14724)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87568

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos
un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del
reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación
basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u
otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico,
y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de
elementos:
Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50 % de las anillas
de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de
plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90 % de las anillas de
plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de las previsiones del presente apartado, implicará la
inaplicabilidad de los incentivos fiscales autonómicos previstos en el artículo 35.2
del presente ni cualquier otro previsto en la presente ley.
4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas
cocinadas mediante envases:
a) que no sean reutilizables,
b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o
c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material
fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de
recubrimiento, en caso de tenerlo.
En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un
sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de
gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor
conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de
materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en
cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación,
clasificación y reciclaje de materiales.
[…]
6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará
evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como
mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real
decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el
consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los
consumibles de celulosa.»
i) En relación con el artículo 37 que recoge determinadas prescripciones aplicables
a envases reutilizables de bebidas, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación básica del Estado y, en particular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de
diciembre, de envases y residuos de envases.
j) En relación con el artículo 41.9 relativo a la información a remitir a la Generalitat
sobre las características acerca de la reciclabilidad de los envases, ambas partes
acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente

cve: BOE-A-2023-14724
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Núm. 147