III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14724)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87567
cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino.»
d) En relación con el artículo 6.1.b), en el que se regula el principio de jerarquía de
residuos, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover
la correspondiente modificación legislativa para la supresión del término «Reutilización» del
apartado 2 dedicado a la «Preparación para la reutilización», de conformidad con lo previsto
con carácter básico en los artículos 8 y 2.z) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
e) En relación con el artículo 32.3.a).II que regula como medida de prevención que
las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales de la Comunitat Valenciana
garanticen que los vasos desechables suministrados sean compostables, ambas partes
acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa para eliminar la referencia «compostable», de conformidad con
los objetivos de reducción de productos de plásticos de un solo uso previstos con
carácter básico en el artículo 55.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
f) En relación con el artículo 32.4 que regula entre las medidas de prevención la
obligación a los establecimientos de alimentación que vendas productos frescos y
bebidas de aceptar el uso de recipientes reutilizables, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa para especificar que se aplicará a establecimientos de alimentación que
vendan «a granel» alimentos y bebidas, de conformidad con lo dispuesto con carácter
básico por el artículo 9.3 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases.
g) Respecto de las discrepancias manifestadas con relación al artículo 33,
apartado 3, ambas partes coinciden en considerar que dicho precepto debe interpretarse
y aplicarse, en lo relativo al compost o digerido de máxima calidad de la letra d), en los
términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos
agrarios, y el anexo VIII a que se remite.
h) En relación con el artículo 35, sobre film no envase y embalajes no reutilizables y
difícilmente o no reciclables, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el
apartado 5.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a
promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los
apartados que se indican a continuación, al siguiente tenor literal:
«2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o
botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una Economía Circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en
aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la
Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los
fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las
siguientes especificaciones:
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos
un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNEEN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos
un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/
TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2023-14724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87567
cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino.»
d) En relación con el artículo 6.1.b), en el que se regula el principio de jerarquía de
residuos, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover
la correspondiente modificación legislativa para la supresión del término «Reutilización» del
apartado 2 dedicado a la «Preparación para la reutilización», de conformidad con lo previsto
con carácter básico en los artículos 8 y 2.z) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
e) En relación con el artículo 32.3.a).II que regula como medida de prevención que
las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales de la Comunitat Valenciana
garanticen que los vasos desechables suministrados sean compostables, ambas partes
acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa para eliminar la referencia «compostable», de conformidad con
los objetivos de reducción de productos de plásticos de un solo uso previstos con
carácter básico en el artículo 55.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
f) En relación con el artículo 32.4 que regula entre las medidas de prevención la
obligación a los establecimientos de alimentación que vendas productos frescos y
bebidas de aceptar el uso de recipientes reutilizables, ambas partes acuerdan que la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa para especificar que se aplicará a establecimientos de alimentación que
vendan «a granel» alimentos y bebidas, de conformidad con lo dispuesto con carácter
básico por el artículo 9.3 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases.
g) Respecto de las discrepancias manifestadas con relación al artículo 33,
apartado 3, ambas partes coinciden en considerar que dicho precepto debe interpretarse
y aplicarse, en lo relativo al compost o digerido de máxima calidad de la letra d), en los
términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos
agrarios, y el anexo VIII a que se remite.
h) En relación con el artículo 35, sobre film no envase y embalajes no reutilizables y
difícilmente o no reciclables, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el
apartado 5.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a
promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los
apartados que se indican a continuación, al siguiente tenor literal:
«2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o
botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una Economía Circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en
aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la
Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los
fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las
siguientes especificaciones:
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos
un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNEEN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos
un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/
TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2023-14724
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Núm. 147