III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14724)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87566

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14724

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la
economía circular en la Comunitat Valenciana.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam
Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre,
de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la
economía circular en la Comunitat Valenciana

a) En relación con el artículo 2.u), que define el concepto de «Envase comercial»,
ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa para la supresión del extremo «y que no es
susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios» a fin de adaptarlo a la
definición dada con carácter básico en el artículo 2.h) del Real Decreto 1055/2022, de 27
de diciembre, de envases y residuos de envases.
b) En relación con el artículo 2.ag), que define las «Instalaciones portuarias
receptoras», ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a
promover la correspondiente modificación legislativa a fin de sustituir la referencia al
«artículo 2.1.e) del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y residuos de carga», por
el «artículo 2.q) del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones
portuarias receptoras de desechos de buques».
c) En relación con el apartado 3 del artículo 3, ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden constitucional de competencias debe
hacerse de tal manera que la demostración de la no peligrosidad de los sedimentos de
los puertos de interés general del Estado se efectuará, exclusivamente, de conformidad
con las directrices que apruebe la Administración General del Estado, teniendo en

cve: BOE-A-2023-14724
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I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2, 3, 6, 7, 32, 33, 35, 37, 41, 43,
47, 64, 67 y las disposiciones adicionales segunda y quinta de la Ley 5/2022, de 29 de
noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la
economía circular en la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las
mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones: